Orden HAC/922/2003, de 15 de julio, por la que se dictan las Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/922/2003, de 15 de julio, por la que se dictan las Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta de Castilla de León tiene la obligación de proporcionar a sus ciudadanos el máximo nivel de bienestar, y para ello cuenta con diversos mecanismos de política económica, el más importante de los cuales es sin duda los Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio.

La elab o ración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004 vendrá marcada por la nu eva confi g u ración de la Junta de Castilla y León, la creación de dos Consejerías y de nu evas Vi c ec o n s e j e r í a s , cambios que se justifican en la necesidad de dar cobert u ra a las c recientes competencias asumidas por esta Comunidad Au t ó n o m a .

Del mismo modo que también estarán caracterizados por ser los primeros que se inscriban en el marco de un escenario presupuestario plurianual, establecido por el Decreto 22/2003, de 6 de marzo ('B.O.C. y L.' de 12 de marzo de 2003), que a su vez daba cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, que desde la modificación introducida por el artículo 19 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, establece: 'Los Presupuestos Generales de la Comunidad se elab o rarán en el marco de las previsiones plurianuales que apruebe la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda. Dichas previsiones partirán de la previsible evolución de los ingresos y las orientaciones de las políticas de gasto, determinarán los equilibrios presupuestarios y definirán genéricamente los objetivos, las actividades a realizar para conseguirlos, los recursos precisos para su realización, y los indicadores significa tivos del cumplimiento de los objetivos'.

D e n t ro de estas previsiones pluri a nuales se enmarcan los gra n d e s objetivos propuestos para los próximos años, y por lo tanto los Presupuestos para el año 2004 promoverán de forma especial la creación de empleo, el apoyo a la familia, la igualdad de oportunidades entre todo tipo de colectivos, la educación, la potenciación de la sociedad de la información y el fortalecimiento de la Comunidad.

Para ello se potenciará la creación de empleo a través de instrumentos como el nuevo Servicio Público de Empleo, se favorecerá la formación vinculada al empleo, se intensificarán las medidas de fomento de la nata lidad, se apoyará el acogimiento y el cuidado de personas mayores, se reducirá el Impuesto sobre Sucesiones entre padres e hijos y entre cónyuges, se pondrán en funcionamiento nuevas unidades de educación preescolar, se profundizará en las medidas ya existentes que favorecen la con ciliación de la vida lab o ral con la fa m i l i a r, se ab o rdarán políticas de formación, empleo y vivienda para los jóvenes, se incrementará el porcentaje de gasto destinado al fomento de la ciencia y la tecnología y se dedicará un importante esfuerzo a la vertebración de la Comunidad a través de la mejora de las infraestructuras de comunicación.

Siempre desde el mayor respeto a la normativa comunitaria, que exige que todas estas actuaciones se lleven a cabo de tal manera que se garantice el desarrollo sostenible, es decir, compatible con la conservación del medio ambiente.

Serán también unos Presupuestos elaborados atendiendo al objetivo de estabilidad presupuestaria como ya lo han sido los Presupuestos para el año 2003, de acuerdo con los principios derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento aprobado en el Consejo de Amsterdam, en junio de 1997, que limita la utilización del déficit público como instrumento de política económica en la Unión Económica y Monetaria.

Nuestro ordenamiento presupuestario estableció, en el artículo 3 de la L ey Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, c o m p l e m e n t a ria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que las Comunidades Autónomas vendrán obligadas a adecuar su normativa presupuestaria al objetivo del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

De acuerdo con ello, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de marzo de 2002, acordó el objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes para las Comunidades Autónomas, y posteriormente, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en reunión 6 de marzo de 2003, fijó el objetivo de estabilidad para todas y cada una de las Comunidades Autónomas del cero por ciento para cada uno de los años 2004, 2005 y 2006 en términos de Contabilidad Nacional, SEC-95.

Por todo lo cual, y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Normas Generales

Artículo 1 Criterios de presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2004 se ajustará a los siguientes criterios:

  1. El cumplimiento del objetivo de estabilidad pre s u p u e s t a ria fijado para el ejercicio de 2004 por el Consejo de Política Fiscal y Fi n a n c i e ra .

  2. La definición de objetivos que se pretenden alcanzar de acuerdo con las estrategias del Plan de Desarrollo Regional de Castilla y León 2000-2006, y de las directrices impartidas por la Junta de Castilla y León.

  3. La determinación de los indicadores necesarios para el seguimiento de los objetivos definidos.

  4. La consideración del escenario macroeconómico del Presupuesto.

  5. La integración de los aspectos de desarrollo regional que tenga n i n fluencia pre s u p u e s t a ri a , así como de aquellos proyectos de inve rs i ó n que se seleccionen en función de su re n t abilidad económica y social.

  6. La adecuación de las actuaciones plurianuales a las previsiones de los Escenarios de programación 2004-2006.

  7. La maximización de los recursos procedentes de fondos comunitarios y otros instrumentos de financiación finalista.

  8. La coordinación con las actuaciones previstas por el resto de las Administraciones Públicas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León integrar á n , en los términos previstos en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, los presupuestos corre s p o ndientes a:

  1. La Administración General.

  2. Los Organismos Autónomos.

  3. Los Entes Públicos de Derecho Privado.

  4. Las Empresas Públicas.

  5. Las Fundaciones Públicas.

Artículo 3 Unidad de Presupuestación.

El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Proceso para la elaboración de los Presupuestos

Artículo 4 Órganos Participantes en la elaboración.

Los órganos encargados de estimar los re c u rsos y proponer la asignación de dotaciones de acuerdo con las pri o ridades y cri t e rios de pre s u p u e s t a c i ó n contenidos en esta orden son: la Comisión de Previsión de Ingre s o s , la Comisión Funcional del Presupuesto y las Comisiones de Análisis de Progra m a s .

Tanto la composición como las funciones de estas Comisiones en mat e ria pres u p u e s t a ria son las previstas en el Decreto 22/2003, de 6 de marzo , por el que se regulan las previsiones pre s u p u e s t a rias pluri a nu a l e s .

Artículo 5 Tramitación del Anteproyecto de Presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comu n i t a ri o s , t e n i e n d o en cuenta las propuestas fo rmuladas por los distintos centros ge s t o re s , l o s e s c e n a rios macroeconómico y fi n a n c i e ro del Pre s u p u e s t o , la graduación de p ri o ridades establecida por la Comisión Funcional del Pre s u p u e s t o , así como los estudios de asignación de re c u rsos efectuados por las Comisiones de A n álisis de Progra m a s , e l ab o rará los estados de gastos del A n t ep royecto de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2004.

Así mismo, en coordinación con los demás centros directivos de la Consejería de Hacienda, y teniendo en cuenta las pr evisiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Previsión de Ingresos, elab o rará los estados de ingresos y el texto articulado del A n t ep roye c t o .

Suplemento al N.º 136 Miércoles, 16 de julio 2003 9

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comu n i t a rios elevará los estados de gastos e ingresos y el texto articulado al titular de la Consejería de H a c i e n d a , quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla y León el A n t ep royecto de Presupuestos Generales de la Comu n i d a d.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

Estructura

Artículo 6 Clasificación de los ingresos.

Los re c u rsos se ordenarán según su nat u raleza económica, con arreglo a la cl a s i ficación por cap í t u l o s , a rt í c u l o s , c o n c ep t o s , s u b c o n c eptos y part i d a s que se adjunta como A n exo II a la presente Orden. Sin perjuicio de su posterior consolidación, se elab o rarán estados de ingresos dife renciados para la A d m i n i s t ración General de la Comunidad y para cada una de las entidades de la A d m i n i s t ración Institucional. A las empresas públicas y fundaciones públ icas se les aplicará la norm at iva específicamente prev i s t a .

Artículo 7 Clasificación de los Gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos se clasificarán:

  1. Por pr ogramas y subprogramas, de acuerdo con la estructura funcional contenida en...

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