ORDEN FYM/139/2014, de 21 de febrero, por la que se dicta la decisión motivada de no someter a Evaluación Ambiental la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, en relación con el Sector de Suelo Urbanizable Delimitado ULD 08-01 «La Serna-La Granja». Expte.: EA 08/2013.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | ConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
El término municipal de León se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana cuya revisión fue aprobada por Orden FOM/1270/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Fomento, publicándose dicha Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 150, de 5 de agosto de 2004.
Esta Modificación pretende las siguientes variaciones en las determinaciones del sector ULD 08-01:
-
Establecer una nueva delimitación del sector resultante de adaptar su perímetro al Sistema General de Red Viaria y otros pequeños ajustes puntuales.
-
Adaptar el Sistema General de Red Viaria (SG-RV), incluido dentro del sector, de la ronda interior LE-20 a los límites de la zona efectivamente expropiada y a la legislación de carreteras del Estado, pasando los terrenos excluidos a integrarse en el Sistema General de Red Viaria de la LE-20.
-
Adaptar los sistemas generales de espacios libres y equipamientos públicos a las nuevas determinaciones sin que suponga reducción alguna de su superficie.
-
Ajuste de la trama viaria que se limite a resolver la necesaria conexión entre la Avda. de La Granja y la calle La Serna, así como la estructura necesaria de glorietas para articular la movilidad del ámbito y permitiendo mayor flexibilidad para la posterior ordenación detallada del planeamiento de desarrollo.
-
Mantener la posibilidad de implantar usos residenciales en la zona norte pero sin una limitación específica de alturas.
El artículo 3.3.b) de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que se someterán a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente las modificaciones menores de planes y programas, si bien en los términos previstos en el artículo 4.
Este artículo 4 dispone que sea el órgano ambiental el que determine si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental. En la Comunidad de Castilla y León, el citado órgano ambiental resulta ser el titular de la Consejería con
competencias en materia de medio ambiente. A estos efectos, se consultará previamente a las Administraciones públicas afectadas a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril.
Tal determinación podrá realizarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y programas, bien combinando ambos métodos. En cualquiera de los supuestos, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba