ORDEN FYM/139/2014, de 21 de febrero, por la que se dicta la decisión motivada de no someter a Evaluación Ambiental la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, en relación con el Sector de Suelo Urbanizable Delimitado ULD 08-01 «La Serna-La Granja». Expte.: EA 08/2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El término municipal de León se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana cuya revisión fue aprobada por Orden FOM/1270/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Fomento, publicándose dicha Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 150, de 5 de agosto de 2004.

Esta Modificación pretende las siguientes variaciones en las determinaciones del sector ULD 08-01:

  1. Establecer una nueva delimitación del sector resultante de adaptar su perímetro al Sistema General de Red Viaria y otros pequeños ajustes puntuales.

  2. Adaptar el Sistema General de Red Viaria (SG-RV), incluido dentro del sector, de la ronda interior LE-20 a los límites de la zona efectivamente expropiada y a la legislación de carreteras del Estado, pasando los terrenos excluidos a integrarse en el Sistema General de Red Viaria de la LE-20.

  3. Adaptar los sistemas generales de espacios libres y equipamientos públicos a las nuevas determinaciones sin que suponga reducción alguna de su superficie.

  4. Ajuste de la trama viaria que se limite a resolver la necesaria conexión entre la Avda. de La Granja y la calle La Serna, así como la estructura necesaria de glorietas para articular la movilidad del ámbito y permitiendo mayor flexibilidad para la posterior ordenación detallada del planeamiento de desarrollo.

  5. Mantener la posibilidad de implantar usos residenciales en la zona norte pero sin una limitación específica de alturas.

    El artículo 3.3.b) de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que se someterán a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente las modificaciones menores de planes y programas, si bien en los términos previstos en el artículo 4.

    Este artículo 4 dispone que sea el órgano ambiental el que determine si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental. En la Comunidad de Castilla y León, el citado órgano ambiental resulta ser el titular de la Consejería con

    competencias en materia de medio ambiente. A estos efectos, se consultará previamente a las Administraciones públicas afectadas a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril.

    Tal determinación podrá realizarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y programas, bien combinando ambos métodos. En cualquiera de los supuestos, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo...

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