ORDEN FYM/4/2014, de 7 de enero, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento final y abandono en la concesión de explotación para recursos de la Sección C), denominada «Solacuesta» n.º 4.491, situada en el término municipal de Atapuerca (Burgos), promovido por Canteras Huarbe, S.A.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Este proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental al estar incluido en el Anexo I, Grupo 2, Industria extractiva, circunstancia 1 «Explotaciones en las que la superficie del terreno afectado supere las 25 hectáreas», 2 «Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año, 5 «Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos» y 9 «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que de prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente» ; del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

En la actualidad, estos supuestos se encuentran incluidos en el Anexo I, Grupo 2 y mismas circunstancias del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

De la misma manera, el proyecto también se encuentra incluido en el apartado d) «Plantas de tratamiento y lavado de minerales con una capacidad superior a 100 Tm/hora», del Anexo III de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León que comprende los proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental a los que se refiere su artículo 46.1.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la citada Ley 11/2003, de 8 de abril, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Aprovechamiento final y abandono en la Concesión de Explotación para recursos de la sección C), denominada «Solacuesta» n.º 4.491, situada en el término municipal de Atapuerca (Burgos), promovido por Canteras Huarbe, S.A., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 7 de enero de 2014.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO

DE APROVECHAMIENTO FINAL Y ABANDONO EN LA CONCESIÓN

DE EXPLOTACIÓN PARA RECURSOS DE LA SECCIÓN C), DENOMINADA «SOLACUESTA» N.º 4.491, SITUADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ATAPUERCA (BURGOS), PROMOVIDO POR CANTERAS HUARBE, S.A.

Antecedentes y tramitación del expediente.

El 9 octubre de 2004 consta la entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos del Proyecto de explotación minera de piedra caliza, recursos de la sección C), con instalaciones de trituración y clasificado de áridos asociadas, de la cantera denominada «Solacuesta» n.º 4.491. Dicho proyecto tiene por objeto la continuación de las labores de extracción de caliza y la restauración de la superficie de explotación, adaptándola a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Inicialmente, la explotación fue autorizada como un aprovechamiento del Monte de Utilidad Pública n.º 104, denominado «Solacuesta», en el año 1969, por un período de 50 años. Siendo en 1980 adjudicada a la empresa «Canteras Huarbe, S.A.», mediante contrato de subrogación.

Según los datos aportados por el promotor en el Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental de 2004, la superficie afectada por la cantera ascendía aproximadamente a 8,84 ha, siendo aprovechables un máximo de 50 ha. Las instalaciones del área de la cantera contaban con licencias de apertura y urbanísticas, siendo únicamente la planta de trituración primaria la incluida en la evaluación de impacto ambiental. La superficie que ocupaban las instalaciones ascendía a 1,16 ha.

El proyecto planteaba la ampliación de la cantera en dos zonas separadas por un pequeño valle: La primera zona era continuación de la explotación existente, con avance hacia el este principalmente; encontrándose la segunda zona al sur de la explotación.

El método de explotación previsto es mediante minería a cielo abierto en bancos descendentes con ejecución de voladuras, utilizando como explosivos principalmente gelatinosos en carga de fondo y ANFO en columna e iniciación mediante detonadores no eléctricos. El material sería cargado mediante palas y retroexcavadoras para posteriormente ser trasladado mediante dumper a la planta asociada a la explotación. En cuanto al material aprovechable, la producción de caliza triturada se estima en 100.000 t/año, pudiendo variar según las necesidades y demanda del mercado, considerándose una vida media de la explotación de 25 a 30 años.

El proyecto fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 224, de 19 de noviembre de 2004, produciéndose una corrección de errores en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 231, de 30 de noviembre de 2004. Fue remitido al Ayuntamiento de Atapuerca para su exposición en el tablón de anuncios, realizándose una alegación por parte del propio Ayuntamiento en cuanto a la necesidad de reforzar los mecanismos inspectores por parte de la Administración autonómica, dada la inactividad municipal motivada por la falta de medios.

En su sesión de 18 de marzo de 2005, la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Burgos acuerda solicitar a la Consejería de Cultura informe acerca de la posible influencia de la explotación en el espacio arqueológico de la Sierra de Atapuerca y en el Camino de Santiago, dada su relativa proximidad.

El informe emitido con fecha 27 de julio de 2005 por la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales indica la existencia de afección a los siguientes Bienes de Interés Cultural: «Sierra de Atapuerca» y «El Camino de Santiago». Según lo manifestado en dicho informe y en virtud de lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Burgos, en sesión celebrada el 3 de agosto de 2005, acuerda dejar paralizado el expediente de evaluación de impacto ambiental hasta recibir la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de cultura.

Con fecha de registro de entrada de 28 de junio de 2011, se recibe solicitud del promotor para proseguir con la tramitación de las correspondientes licencias, argumentando que ya en fecha 29 de diciembre de 2006, la empresa Canteras Huarbe, S.A. había reiterado ante el Ayuntamiento de Atapuerca dicha solicitud mediante la presentación de un nuevo proyecto de Aprovechamiento final y abandono de las actividades extractivas en la Concesión de Explotación de recursos de la sección C), «Solacuesta» n.º 4.491, con el Estudio de Impacto Ambiental asociado.

En este proyecto, el promotor decide no continuar extendiendo la superficie de explotación, manteniéndose dentro de los actuales límites del proyecto minero y llevando a cabo la explotación en profundidad, así como el abandono definitivo de la actividad extractiva en 10 años, finalizando con la restauración e integración paisajística de la cantera.

Consta en el expediente informe, de 28 de diciembre de 2006, sobre la afección a las zonas declaradas Patrimonio Mundial (Camino de Santiago y Sitio Paleontológico de Atapuerca) realizado por el Director de la Cátedra UNESCO de Patrimonio y Vicepresidente de ICOMOS España, en el que concluye que la continuidad de la explotación en profundidad no va a incrementar el impacto visual existente, por cuanto no se propone ampliar el área afectada. Y respecto a las cuencas visibles desde el Camino de Santiago y desde distintos puntos del yacimiento señala que no existe afección visual por encontrarse la explotación oculta por la línea de cumbre de la ladera en que se ubica. De la misma manera, apunta que parece conveniente que el cese de la actividad extractiva termine con un proyecto de restauración racional, que explique y mejore las condiciones actuales de la cantera y su entorno. Dicho proyecto de restauración no tiene, en principio, porqué entrar en contradicción con las posibilidades de fomento y difusión del Espacio Cultural de Atapuerca, ni constituir un inconveniente para los esfuerzos que las Administraciones públicas están realizando para la puesta en valor de la Sierra de Atapuerca y su entorno.

Posteriormente, con fecha de registro de entrada de 21 de noviembre de 2011, el Servicio Territorial de Medio Ambiente recibe, de nuevo, solicitud para proseguir con la tramitación de las correspondientes licencias para el proyecto, junto con documentación técnica.

En la documentación técnica presentada, se comprueba que la superficie de...

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