ORDEN FYM/472/2013, de 10 de junio, por la que se dicta la decisión motivada de no sometimiento a Evaluación Ambiental de la Modificación Puntual n.º 3, suelo rústico, ordenanzas y planimetría del Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma (Soria), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), fue aprobado definitivamente por Acuerdo de 1 de marzo de 2007, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria, y publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 80, de 26 de abril de 2007.

La Modificación puntual n.º 3 del PGOU se plantea para mejorar el documento de planeamiento vigente, abordando dos tipos de cambios:

- De planimetría: Obedecen a un estudio detallado en cuanto a las categorías del suelo rústico.

- De ordenanzas: Se ha realizado un repaso de la redacción de las mismas, estableciendo criterios de unificación que las hagan más comprensibles, además de adaptarlas a la normativa actual.

El artículo 3.3.b) de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que se someterán a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente las modificaciones menores de planes y programas, si bien en los términos previstos en el artículo 4.

Este artículo 4 dispone que sea el órgano ambiental el que determine si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental. Para ello, se consultará previamente a las Administraciones públicas afectadas a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril.

Tal determinación podrá realizarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y programas, bien combinando ambos métodos. En cualquiera de los supuestos, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo II, haciéndose pública la decisión que se adopte explicando los motivos razonados.

Vista la naturaleza de la Modificación puntual n.º 3, se ha consultado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, toda vez que podría afectar a bienes tutelados por el citado Servicio Territorial.

En su informe indica que no existe coincidencia de la Modificación puntual con Espacios Naturales Protegidos, ni con ámbitos de aplicación de planes de recuperación

o conservación de especies protegidas, ni con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León y tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, aprobado por Decreto 63/2003, de 22 de mayo.

Se concluye que, aunque el término municipal incluye parte del LIC «Riberas del río Duero y afluentes» (ES4170083), no se prevé que la Modificación puntual causará...

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