ORDEN FYM/16/2014, de 9 de enero, por la que se dicta la decisión motivada de no someter a Evaluación Ambiental la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, en el ámbito de la Finca Zambrana y entorno, promovida por el Ayuntamiento de Valladolid.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, fue aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento 1084/2003, de 18 de agosto y publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» de 27 de febrero de 2004.

Este PGOU estableció, en su artículo 67, la relación de los Sistemas Generales previstos al servicio de toda la población. Esta relación se divide en cuatro grandes grupos: Equipamientos, Espacios Libres, Servicios Urbanos y Viarios.

En el primer grupo se encuentra, entre otros, el «EQ33-Equipamientos de Zambrana».

La Modificación del planeamiento general establece las siguientes determinaciones:

- Delimita como Sistema General de Equipamientos de carácter «educación y cultura» (SG EQ33A) el espacio necesario para el «Colegio Zambrana».

- Delimita como Sistema General de Equipamientos de carácter «centros sanitarios» (SG EQ33B) el Nuevo Hospital «Río Hortega».

- Regulariza los viarios ejecutados.

- Delimita un Sector discontinuo de Suelo Urbano No Consolidado con las parcelas reversionadas por la Junta de Castilla y León. Este Sector tendrá un uso global residencial y un índice de edificabilidad absoluta de 0,75 m 2 /m 2 , APE 63 «Nuevo Hospital».

- Compensa la reserva de equipamientos innecesaria del Sistema General EQ33 con la reserva de similar superficie y funcionalidad en el ámbito del PRAE de la Junta de Castilla y León, EQ63 PRAE.

- Cambia de categoría los terrenos reservados como nuevo Sistema General de Equipamientos EQ63 PRAE, actualmente Suelo Rústico de Protección Agropecuaria como Suelo Rústico Común (específico para equipamientos).

El artículo 3.3. b) de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que se someterán

a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente las modificaciones menores de planes y programas, si bien en los términos previstos en el artículo 4.

Este artículo 4 dispone que sea el órgano ambiental el que determine si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental. En la Comunidad de Castilla y León, el citado órgano ambiental resulta ser el titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. A estos efectos, se consultará previamente a las Administraciones públicas afectadas a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril.

Tal determinación podrá realizarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y programas, bien...

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