ORDEN EDU/1439/2006, de 13 de septiembre, por la que se determina con carácter general la parte no lectiva de la jornada laboral del profesorado de los centros docentes públicos a partir del curso 2006/2007.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1439/2006, de 13 de septiembre, por la que se determina con carácter general la parte no lectiva de la jornada laboral del profesorado de los centros docentes públicos a partir del curso 2006/2007.

El Acuerdo para la Modernización y la Mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León, de 16 de diciembre de 2002, determina que la jornada laboral para los funcionarios de la Administración General de la Junta de Castilla y León será de 35 horas semanales. En el punto 2 de su capítulo III se establece que las condiciones referidas a la adecuación y reordenación del tiempo de trabajo en el sector docente, dada la peculiaridad de la prestación del servicio público educativo, se negociarán en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.

Por otro lado, en atención a la singularidad y peculiaridad del servicio público educativo, el Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispone en su artículo 2 que los horarios de trabajo del personal docente se regirán por sus normas, pactos o acuerdos específicos.

Con fecha 19 de mayo de 2006 se firmó el Acuerdo de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, suscrito de una parte por la Consejería de Educación y de otra por las organizaciones sindicales STEs, CSI-CSIF, FETE-UGT, CCOO y ANPE, recogiendo en su apartado 4 aspectos relativos a la jornada laboral docente.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO

Artículo 1 Horario no lectivo del profesorado a partir del curso escolar 2006/2007.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, a partir del curso escolar 2006/2007 se reducirá el cómputo de horas complementarias en una hora, y el de las de libre disposición para la preparación de actividades, el perfeccionamiento y la atención de los deberes inherentes a la función docente, en...

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