ORDEN EDU/1120/2007, de 20 de junio, por la que se determina con carácter general la estructura de la jornada laboral del profesorado de los centros docentes públicos no universitarios a partir del curso 2007/2008.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1120/2007, de 20 de junio, por la que se determina con carácter general la estructura de la jornada laboral del profesorado de los centros docentes públicos no universitarios a partir del curso 2007/2008.

El Acuerdo para la Modernización y la Mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León, de 16 de diciembre de 2002, determina que la jornada laboral para los funcionarios de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León será de 35 horas semanales. En el punto 2 del capítulo III del citado Acuerdo se establece que las condiciones referidas a la adecuación y reordenación del tiempo de trabajo en el sector docente, dada la peculiaridad de la prestación del servicio público educativo, se negociarán en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.

Por otro lado, en atención a la singularidad y peculiaridad del servicio público educativo, el Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2 que los horarios de trabajo del personal docente se regirán por sus normas, pactos o acuerdos específicos.

Con fecha 19 de mayo de 2006 se firmó el Acuerdo de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, suscrito de una parte por la Consejería de Educación y de otra por las organizaciones sindicales STEs, CSI-CSIF, FETE-UGT, CCOO y ANPE, recogiendo en su apartado 4 aspectos relativos a la jornada laboral docente.

Con arreglo a lo establecido en ese apartado 4 del Acuerdo de 19 de mayo, se publicó la Orden EDU/1445/2006, de 13 de septiembre, por la que se determinó con carácter general la parte no lectiva de la jornada laboral del profesorado de los centros públicos a partir del curso 2006/2007. Para completar lo establecido en el mencionado Acuerdo, ha de ser objeto de reducción la parte lectiva de la jornada laboral, de modo que quede determinada con carácter general la totalidad de la jornada laboral del profesorado de los centros docentes públicos que será de aplicación a partir del próximo curso 2007/2008.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001,...

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