DECRETO 21/1998, de 5 de febrero, por el que se determina el procedimiento de designación y nombramiento de los miembros del Comité Asesor de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León, así como de su funcionamiento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-02-1998 Nº Boletín: 27 / 1998

DECRETO 21/1998, de 5 de febrero, por el que se determina el procedimiento de designación y nombramiento de los miembros del Comité Asesor de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León, así como de su funcionamiento.

La Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Oficiales Comerciales, vino a regular, dentro del marco de la Unión Europea, las Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo su definición y clasificación, todo ello en aras a una mejor ordenación de los eventos expositivos desarrollados por las Instituciones Feriales de la Comunidad, como instrumentos de promoción comercial de las empresas.

Con el fin de coordinar adecuadamente las diversas Instituciones relacionadas con la realización de ferias, la propia Ley crea el Comité Asesor de Ferias Comerciales Oficiales, como órgano consultivo y deja al desarrollo reglamentario el procedimiento para la designación y nombramiento de sus miembros, así como la regulación de su funcionamiento.

Con el presente Decreto se regulan tales circunstancias, estableciendo el procedimiento para el nombramiento de los miembros representantes de los diversos colectivos relacionados con la actividad ferial y se establece el procedimiento de funcionamiento del citado órgano.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León el día 5 de febrero de 1998,

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 º- El Comité Asesor de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León, creado por la Ley 6/1997 se configura como órgano consultivo de la Comunidad Autónoma y de coordinación de las diversas Instituciones relacionadas con la actividad ferial, sin personalidad jurídica y adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y compuesto por:

- Un Presidente, que será el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

- Un Vicepresidente, que será el Director General de Comercio y Consumo.

- Ocho vocales, distribuidos de la siguiente manera:

- Tres en representación de la Junta de Castilla y León.

- Uno en representación del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

- Cuatro en representación de las Instituciones Feriales de Castilla y León, inscritas en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

- Un Secretario.

Artículo 2 º- Son funciones del Comité Asesor de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León, las siguientes:
  1. Elaborar informes, estudios y dictámenes en materia de Ferias Comerciales Oficiales, por propia iniciativa o a solicitud de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

  2. Emitir informe previo a la autorización de inscripción en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales, a la celebración de Certámenes Comerciales Oficiales.

  3. Emitir informe previo a la elaboración del Calendario Anual de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

  4. Emitir informe para la modificación de la periodicidad de las Ferias Comerciales Oficiales establecido en el artículo 5 de la Ley 6/1997.

  5. La coordinación de la presencia institucional de la Junta de Castilla y León en Ferias organizadas por otras Entidades o Instituciones.

  6. Cuantas otras que, en materia de Ferias, le encomiende la Consejería de Industria, Comercio y Turismo o le fueran atribuidas legalmente.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

Designación y Nombramiento de Miembros del...

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