ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento de 24 de julio de 2006, por el que se aprueba definitivamente Estudio de Detalle para Ordenación del Sector A.R.1.1, Paraje «Cerrillo de San Bartolomé».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorAyuntamiento de Valverde del Majano (Segovia)
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento de 24 de julio de 2006, por el que se aprueba definitivamente Estudio de Detalle para Ordenación del Sector A.R.1.1, Paraje 'Cerrillo de San Bartolomé'.

Aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 24 de julio de 2006, ESTUDIO DE DETALLE PARA ORDENACIÓN DEL SECTOR A.R.1.1, PARAJE 'CERRILLO DE SAN BARTOLOMÉ), JUNTO AL CAMINO DE LA APARECIDA, PROMOVIDO POR HNOS. LLORENTE LLORENTE; de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la redacción dada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, en relación con el Art. 60 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, se hace público el texto del acuerdo cuya parte dispositiva dice como sigue:

  1. Aprobar DEFINITIVAMENTE, en sus propios términos, el ESTUDIO DE DETALLE promovido por los Hnos. Llorente Llorente y que ha sido redactado por el arquitecto D. Pedro Pastor Martín, para completar la ordenación prevista por las vigentes Normas Subsidiarias conforme a la modificación puntual 8.ª de las misma, con las siguientes modificaciones o aclaraciones respecto al documento original:

    Respecto al informe de la Junta de Castilla y León.

    El equipamiento es de titularidad pública.

    Con respecto al cumplimiento del Art. 107 del RYCyL sobre la determinación del aprovechamiento medio, la justificación de su cumplimiento se encuentra en el cuadro que contiene el punto 2. Memoria Justificativa, apartado 2.1 Cumplimiento de la Normativa Urbanística, donde se especifica el cálculo del aprovechamiento medio de acuerdo a los criterios del artículo 39.2 de la LUCyL y 107 del RUCyL, con el siguiente resultado: 2.100 m2 t/5.980 m2 s = 0, 35117.

    El cumplimiento del artículo 38.3.ª) b) y c) de la LUCyL se encuentra en el artículo 8 del Estudio de Detalle, adjuntándose documento n.º 1 capítulo cuarto, redactado de nuevo: Regulación del suelo del Sector 1.1, para dar preciso cumplimiento al referido precepto.

    La justificación de la conexión de los servicios urbanos, se realizará mediante informe que deberán aportar los servicios técnicos municipales.

    Respecto al informe de la Diputación Provincial.

    El número de viviendas, según se puede apreciar en el artículo 8 y el cuadro del artículo 11 del Estudio de Detalle, se fija en 14, lo que supone una densidad de 24 viviendas por hectárea, conforme a lo que refleja el cuadro del apartado 2.1. Cumplimiento de la...

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