ORDEN FAM/122/2010, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de programas de integración social destinados a personas en riesgo o en situación de exclusión social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales, desarrollo comunitario y prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

Igualmente, el artículo 26 de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, prevé la participación de las entidades privadas sin ánimo de lucro en el Sistema de Acción Social de Castilla y León.

Asimismo, y dentro del nuevo período de programación 2007-2013 de los Fondos Europeos, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, en el marco del objetivo denominado «competitividad regional y empleo» en el que se encuentra la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el FSE apoyará acciones encaminadas a potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, fomentando en particular los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las víctimas de la exclusión social, los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios, las minorías, a través de medidas que faciliten el empleo, entre otras, en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales y de acciones complementarias, así como de los oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención que aumenten las oportunidades de empleo.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la financiación de programas de integración social destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social.

Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y BENEFICIARIOS

Artículo 1 Objeto y período subvencionable.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los programas de integración social dirigidos a personas en riesgo o situación de exclusión social, llevados a cabo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, por Entidades privadas sin ánimo de lucro.

  2. Serán subvencionables, al amparo de la presente Orden, los programas de integración social dirigidos a personas en riesgo o situación de exclusión social que faciliten el desarrollo de itinerarios integrados de inserción, con el fin de mejorar las condiciones de integración e incrementar las posibilidades de acceso al mercado laboral.

  3. Los programas irán dirigidos a personas que por sus circunstancias se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, como es el caso, entre otros, de los perceptores y beneficiarios de Ingresos Mínimos de Inserción, población transeúnte o sin techo, inmigrantes, gitanos, ex-reclusos, mayores de 45 años desempleados y con problemática social, jóvenes procedentes del sistema de protección a la infancia y jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.

  4. Los programas a subvencionar podrán abordar todos o algunos de los aspectos que conforma el itinerario de inserción social y laboral de la persona, familia o grupo, pudiendo recoger, entre otras, las siguientes actuaciones:

    1. Acciones de carácter integral, dirigidas a colectivos en situación o riesgo de exclusión que favorezcan el diseño y la ejecución de itinerarios de inserción social.

    2. Acciones específicas de apoyo a las necesidades de integración social de los inmigrantes y mantenimiento de recursos de acogida y alojamiento.

    3. Mantenimiento de recursos de primera acogida y alojamiento para facilitar los itinerarios de inserción social y asegurar la estabilidad de personas y familias en situación o riesgo de exclusión social.

    4. Actividades que promuevan el asociacionismo y la participación, la convivencia social, el fomento del voluntariado, la sensibilización de la población y, en general que sirvan de apoyo a las necesidades específicas de los colectivos implicados favoreciendo su integración social.

    5. Itinerarios integrados de inserción sociolaboral para inmigrantes y personas en riesgo de exclusión, que incluyan acciones de orientación y asesoramiento laboral, medidas de competencia personal y social, técnicas de búsqueda de empleo, acompañamiento hacia el empleo, y en su caso establecimiento de bolsas de trabajo. Estas acciones pueden estar cofinanciadas por el FSE.

  5. Serán subvencionables los programas realizados desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la fecha que la convocatoria establezca para la justificación de la subvención.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen o vayan a desarrollar sus programas de integración social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que en el momento de presentar la solicitud figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, o que, habiendo solicitado su inscripción, se encuentre en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado Registro.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Compatibilidad.
  1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con las que se le concedan de forma directa para estos mismos fines a las entidades Cruz Roja Española y Cáritas.

  2. En los demás casos, la concesión de subvenciones, conforme a lo regulado en las presentes bases, será compatible con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, tales como los referidos a los gastos corrientes, costes indirectos, de personal, gastos de asistencia a acciones formativas motivadas en el proyecto individualizado del beneficiario y necesarias para lograr su integración social, gastos de transporte, alojamiento o manutención, suministros y servicios, publicidad, así como los honorarios profesionales por participación en la ejecución de programas y por coordinación del proyecto.

  2. Se excluyen expresamente los gastos de adquisición de...

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