ORDEN FAM/480/2007, 27 de febrero, de aprobación de las bases de concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la financiación de programas de integración social destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/480/2007, 27 de febrero, de aprobación de las bases de concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la financiación de programas de integración social destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales, desarrollo comunitario y promoción, atención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

Igualmente, el artículo 26 de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, prevé la participación de las entidades privadas sin ánimo de lucro en el Sistema de Acción Social de Castilla y León.

Asimismo, y dentro del nuevo período de programación 2007-2013 de los Fondos Europeos, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, en el marco del objetivo denominado 'competitividad regional y empleo' en el que se encuentra la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el F.S.E. apoyará acciones encaminadas a potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, fomentando en particular los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las víctimas de la exclusión social, los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios, las minorías, a través de medidas que faciliten el empleo, entre otras, en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales y de acciones complementarias, así como de los oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención que aumenten las oportunidades de empleo.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la financiación de programas de integración social destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social, en cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Estratégico del SistemaAcción Social, aprobado por Decreto 56/2005, de 14 de julio, cuyo desarrollo se implementa a través del Plan Regional Sectorial de acciones para la Inclusión Social, aprobada, a su vez, por el Decreto 57/2005, de 14 de julio.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1 Objeto y período subvencionable.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar programas de integración social dirigidos a personas en riesgo o situación de exclusión social, que se lleven a cabo en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación. Asimismo, y siempre que se autorice por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, serán subvencionables las acciones realizadas en el ejercicio anterior una vez finalizado el período de justificación establecido para dicha anualidad.

Artículo 2 Imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Serán subvencionables, al amparo de la presente Orden, los programas de integración de personas en situación de riesgo o exclusión social relacionados en el Anexo, llevados a cabo, en colaboración con los CEAS, por entidades privadas sin ánimo de lucro, que faciliten el desarrollo de itinerarios integrados de inserción, a los efectos de compensar los déficits personales, familiares y sociolaborales, que permitan mejorar las condiciones de integración e incrementar las posibilidades de acceso al mercado laboral de los siguientes colectivos:

    Perceptores y beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI).

    Población transeúnte o 'sin techo'.

    Inmigrantes.

    Población gitana.

    Ex-reclusos.

    Mayores de 45 años desempleados y con una problemática social.

    Jóvenes que procedan del sistema de protección a la infancia.

    Jóvenes en situación o riesgo de exclusión.

    Otras posibles personas o colectivos que por sus circunstancias se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

  2. Podrán subvencionarse los programas de integración social dirigidos a un solo grupo de población o a varios. Asimismo, podrán abordar todas o algunas de las áreas de actuación que se relacionan en el Anexo.

  3. Las actuaciones de todos los programas se basarán en:

    La valoración de la situación personal, familiar y sociolaboral y la detección de necesidades.

    El establecimiento, desarrollo y seguimiento de planes de acción individuales (o itinerarios de inserción) adaptados a las características y necesidades personales, familiares y sociolaborales.

    El acompañamiento y apoyo técnico especializado necesario a lo largo de todo el proceso de inserción.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que en el momento de presentar la solicitud figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, o que, habiendo solicitado su inscripción, se encuentre en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado registro.

  2. Quedan excluidas de las subvenciones previstas en las presentes bases las entidades Cruz Roja y Cáritas, por recibir financiación por otras vías, de conformidad con lo establecido en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5 Compatibilidad.

La concesión de subvenciones, conforme a lo regulado en las presentes bases, será compatible con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 7 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el 'Boletín...

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