ORDEN AYG/648/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector equino. (Continúa en Suplemento).

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/648/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al sector equino.

El Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, establece las bases para una serie de medidas de apoyo al sector equino en todas sus actividades pasando por centros de cría y producción, de turismo, de ocio, y otras que tengan como objeto el fomento de la equitación como parte del desarrollo rural, además de mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas que se dediquen a la actividad ecuestre en cualquiera de sus posibilidades.

La presente ayuda tiene como objetivo final fijar las bases del apoyo a las empresas equinas en todas sus actividades.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas al fomento y desarrollo del sector equino.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad fomentar este sector en dos ámbitos interdependientes: en el sector ganadero primario, de producción de carne y animales vivos, y en el sector de servicios, a través de pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, culturales, deportivos, y de ocio, en los que el caballo es el protagonista, yhasta actividades terapéuticas, como el uso del caballo en la adaptación de personal con minusvalía.

  3. Esta ayuda se encuentra identificada en el Registro Central de Ayudas con el código AGR034.

Artículo 2 Líneas de ayuda e inicio de las actuaciones subvencionables.
  1. Las líneas de ayuda serán las siguientes:

    1. Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

    2. Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

    3. Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

    4. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

    5. Ayudas a la formación.

  2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

  3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, las actividades de las instalaciones equinas no comerciales.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

    Línea 1: Ayudas a las Inversiones en pequeñas y medianas empresas (PYMES) equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

    Los titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como explotación de reproducción y producción, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado de conformidad con lo dispuesto en la Orden AYG/1889/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera en la Comunidad de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 229, de 28 de noviembre).

    2. Acreditar que el solicitante está al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

    3. Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o biológico en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la explotación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación en su caso, de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado 2 del artículo 9.

    4. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano generados en su empresa.

    5. Cumplir la normativa aplicable en materia de bienestar animal.

    6. Aplicar los programas sanitarios que se establezcan por las autoridades competentes y efectuar el registro de tratamientos medicamentosos conforme al Real Decreto 1749/1998, por el que se establecen medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

      Línea 2: Ayudas a las asociaciones o agrupaciones de productores de équidos:

      Las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria, reconocidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que cumplan los siguientes requisitos:

    7. Acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

    8. Presentar una memoria técnica en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la asociación o agrupación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el apartado 2 del artículo 9.

    9. Todas las explotaciones de los integrantes de la asociación o agrupación deben cumplir con los requisitos establecidos en las letras anteriores, excepto en lo relativo a la viabilidad económica, que deberá ser acreditada por la entidad beneficiaria de la ayuda.

    10. Los programas aprobados se deben aplicar a todas las explotaciones pertenecientes a la asociación.

    11. Los programas deben ser supervisados por un técnico con titulación universitaria y, en el caso de los programas sanitarios, por un veterinario.

    12. En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción, que al menos el 50% de dicha producción, que a su vez proceda como mínimo, del 50% de las explotaciones integradas en la entidad asociativa, debe ser comercializada con el control y coordinación de la entidad asociativa beneficiaria.

    13. Que el objetivo de todos los miembros de la agrupación o asociación sea adaptar la producción final a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de la oferta.

    14. En el caso de implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne, incluido el cebo en común, centros de normalización o tipificación de canales, entre otros, que cumplan los requisitos previstos en los números 4 y 5 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

      A excepción de las ayudas para la adquisición de equipos o realización de inversiones para utilización conjunta de la asociación o agrupación de productores, no podrán concederse subvenciones después del séptimo año siguiente al reconocimiento o constitución de la asociación o agrupación de productores.

      Línea 3: Ayudas a las inversiones en PYMES agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo:

      Aquellas pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo o sus asociaciones legalmente reconocidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que mantengan dicha actividad durante un período no inferior a cinco años contados a partir del momento en que aquélla se haya iniciado y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

    15. Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de la viabilidad económica de la empresa.

    16. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

    17. Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de la aplicación de sistemas de trazabilidad en la producción, de control de puntos críticos en todo el proceso productivo, así como fomentar, mediante compromisos por escrito, el cumplimiento de las normas en vigor sobre el medio ambiente, la higiene y la sanidad, el registro e identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente y, en su caso, el bienestar animal...

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