ORDEN AYG/896/2012, de 11 de octubre, por la que se convocan ayudas destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, los mercados de ganado en cuanto centros de concentración de animales, tienen una función comercial al reunirse en dichos lugares animales de distinta procedencia para el establecimiento de lotes homogéneos destinados al mercado comunitario o nacional.

Esta actividad, tiene una indudable importancia económica y social. La concurrencia de animales a estos recintos en España es tradicionalmente grande, siendo también importante el número de empresas cuya actividad económica está ligada a la de los mercados de ganado.

Las crecientes exigencias de los consumidores en materia de sanidad y bienestar animal, identificación y trazabilidad del ganado y productos ganaderos establecidas por la Unión Europea obligan a este tipo de explotaciones a modernizar las estructuras de comercialización.

Como consecuencia de lo anterior, la Orden AYG/304/2009, de 5 de febrero, establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado, entendidos como la implantación y desarrollo de un protocolo de actuaciones, que con carácter previo y preventivo permiten un control más detallado de las distintas etapas, logrando un mejor aprovechamiento de sus recursos y por tanto dando una respuesta más rápida y eficaz ante las posibles eventualidades que puedan afectar a la consecución de los objetivos establecidos de sanidad, bienestar, identificación y trazabilidad del ganado.

Es de aplicación a esta orden lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO

Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.

  1. Es objeto de la presente orden convocar las ayudas para la implantación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/304/2009, de 5 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 34, de 19 de febrero).

  2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad apoyar la aplicación de sistemas de autocontrol en los mercados de ganado, entendidos como la implantación y desarrollo de un protocolo de actuaciones, que con carácter previo y preventivo permitan un control más detallado de las distintas etapas, logrando un mejor aprovechamiento de sus recursos y por tanto dando una respuesta más rápida y eficaz ante las posibles eventualidades que puedan afectar a la consecución de los objetivos establecidos de sanidad, bienestar, identificación y trazabilidad del ganado.

    Segundo.- Aplicación Presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.76024 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, por un importe de 32.400 euros.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan en esta orden, las personas jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que sean titulares de un mercado de ganado inscrito en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Que los mercados de ganado estén autorizados como centros de concentración para intercambios intracomunitarios según el Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina o el Real Decreto 1941/2004,de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de las especies ovina y caprina.

    3. Que el mercado de ganado se celebre con una periodicidad mínima semanal.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

  5. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  6. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

    1. Proceder a la implantación de sistemas de autocontrol en el mercado de ganado del que es titular.

    2. Justificar ante el órgano concedente la correspondiente implantación de sistemas de autocontrol en el mercado de ganado.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

    Cuarto.- Actividades subvencionables.

  7. Se subvencionará la implantación de un sistema de autocontrol cuyos requisitos mínimos se determinan en el punto sexto de esta orden.

  8. El cumplimiento de la legislación obligatoria en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será en ningún caso subvencionable.

    Quinto.- Gastos subvencionables.

  9. Se considerarán gastos subvencionables los derivados de la implantación de un sistema de autocontrol en los...

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