ORDEN EYE/478/2009, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al apoyo y consolidación del autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/478/2009, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al apoyo y consolidación del autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.

La política de Empleo de Castilla y León se incardina en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo a la vez que complementa la política española de empleo, definida en el Plan Nacional de Empleo.

Dentro de este contexto surge, como fruto del consenso alcanzado entre la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales, el

IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León. Este Plan tiene como objetivos generales mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados y favorecer el espíritu empresarial en Castilla y León y como específicos, entre otros, favorecer el mantenimiento de nuevas empresas así como el progreso y la mejora de las existentes.

Entre las principales áreas de actuación que integran el IV Plan Regional de Empleo, se hace especial hincapié en las que afectan al fomento del empleo, y dentro de éstas a las que se refieren al fomento del empleo autónomo. Como consecuencia de ello, las partes firmantes del Plan acuerdan poner a disposición de los autónomos acciones dirigidas a mejorar la calidad y competitividad del negocio.

El IV Plan Regional de Empleo que constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del que derivan las previstas en la presente orden de bases. Mediante ésta se regula la concesión de subvenciones destinadas a consolidar el negocio de los trabajadores que ya estén establecidos como autónomos ('Autoemplea+').

Los Programas de subvención que recoge dicha orden son los siguientes:

· Programa I: subvención para la gestión del negocio.

· Programa II: subvención para publicidad del negocio.

El Programa I tiene por objeto subvencionar los gastos originados por el asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales y por la gestión del negocio.

En el Programa II se subvencionan los gastos de difusión y publicidad del negocio del autónomo.

Con las subvenciones descritas se pretende mantener y aumentar la cuota de mercado de los productos o servicios ofrecidos por el autónomo.

En definitiva, lo que se trata es de hacer más competitiva la actividad desarrollada por éste.

El aumento de la competitividad repercutirá de forma positiva en la consolidación del negocio, lo que a su vez va a generar mayores expectativas de continuidad en el mercado. De esta forma, se evita que el autónomo se vea obligado a cesar en su actividad, con las nefastas consecuencias que esto conllevaría desde el punto de vista personal y social:

situación de desempleo en que quedaría el autónomo y, en su caso, los trabajadores por cuenta ajena que estuviesen trabajando para él, pérdida del valor añadido generado por el puesto de trabajo por cuenta propia.

Por otra parte, hay que indicar que la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se llevará a cabo mediante el procedimiento de ordinario de concurrencia competitiva, establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por último, se hace constar que las Bases Reguladoras, que se incorporan en el Anexo a la presente orden, se adaptan al contenido que establece la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Las subvenciones de esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, oído, el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

PROPONGO ARTÍCULO ÚNICO. Aprobar las Bases Reguladoras de las subvenciones, destinadas al apoyo y consolidación del autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL RÉGIMEN DE MÍNIMIS.

'Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis'.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL ENTRADA EN VIGOR.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 27 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO Y CONSOLIDACIÓN DEL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere el Artículo Único tienen por objeto apoyar a los trabajadores autónomos establecidos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León en el mantenimiento y consolidación de su actividad, a través de los siguientes Programas de subvención:

· Programa I: Subvención para gestión del negocio.

· Programa II: Subvención para publicidad del negocio.

Base 2.' Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

y demás normativa de general aplicación.

Base 3.' Beneficiarios.

  1. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los autónomos o profesionales, que cumpliendo los requisitos establecidos por la misma, lleven a cabo alguna de las actuaciones subvencionables.

  2. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, que reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

    Base 4.' Exclusiones.

  3. Con carácter general, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden:

    1.1.

    1. Los socios de sociedades mercantiles.

    2. Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    3. Los trabajadores autónomos colaboradores.

    1.2. Aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    1.3. Los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa...

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