ORDEN FOM/1812/2005, de 30 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria destinada al fortalecimiento del sector del transporte y logística.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1812/2005, de 30 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria destinada al fortalecimiento del sector del transporte y logística.

Los sectores del transporte y la logística son un factor esencial para el desarrollo de la Comunidad. Por ello, la Junta de Castilla y León actúa regulando y ordenando estos sectores, pero también promoviendo las medidas necesarias para adecuarlos a las nuevas circunstancias socioeconómicas.

El sector de transporte es un sector altamente atomizado. En Castilla y León, el 95% de las empresas de transporte tienen menos de cinco vehículos adscritos a las mismas, siendo esta atomización, causa de debilidad y de falta de capacidad de negociación.

Por ello, se pretende el establecimiento de una línea de subvenciones para la realización de proyectos que sirvan para su potenciación, fortalecimiento y concentración, dirigiéndose hacia Asociaciones y Centros de Transportes que aglutinan y concentran a la mayoría de empresas.

En consecuencia, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fortalecimiento del sector del transporte de mercancías, viajeros y logística, mediante la financiación de inversiones y la realización de proyectos que promuevan y faciliten el asociacionismo, la excelencia, la implantación de nuevas tecnologías, la sostenibilidad medioambiental y la concentración del sector en el ejercicio 2006.

Segundo. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden FOM/1809/2005, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones convocadas por la Consejería de Fomento en materia de transportes y logística, publicada en el 'B.O.C. y L.' de 4 de enero de 2006, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006 y demás disposiciones normativas que pudieran resultar de aplicación.

Tercero. Financiación.

  1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se sufragarán hasta un importe de 500.000 , con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.453A04.7801N, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2006, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que pudieran producirse durante el citado ejercicio.

    IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

  2. La dotación presupuestaria se distribuirá de la siguiente forma:

    · El 73% será destinada a beneficiarios cuyo objeto social abarque el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, o que su ámbito de actuación se desarrolle en al menos tres provincias.

    · El 27% al resto de propuestas de beneficiarios con un ámbito territorial inferior al expresado en el párrafo anterior.

    En el supuesto de no completarse los porcentajes anteriores, se podrán incrementar en ambos casos hasta alcanzar entre los dos el 100% de la dotación presupuestaria prevista.

    Cuarto. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de transportistas de la Comunidad de Castilla y León, así como las organizaciones sindicales con implantación en el sector del transporte de Castilla y León, todos ellos sin ánimo de lucro.

  4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de acreditar el cumplimientos de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 6.º del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  6. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al régimen de obligaciones previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, así como a las específicas que al efecto se establezcan en la presente convocatoria.

    Quinto. Actividades y gastos subvencionables.

  7. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

    1. Inversiones materiales para la mejora y potenciación de las estructuras organizativas de los sujetos beneficiarios.

      La subvención por este concepto no podrá superar 30.000 por beneficiario.

    2. Las consultorías y asistencias técnicas necesarias para la realización de los proyectos cooperativos que promuevan y faciliten el fortalecimiento, la concentración y el asociacionismo, la excelencia, la implantación de nuevas tecnologías y la sostenibilidad medioambiental del transporte y la logística.

      La subvención por este concepto, sólo podrá ser presentado por los beneficiarios cuyo objeto social abarque el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, o que su ámbito de actuación se desarrolle en al menos tres provincias.

  8. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    Los gastos de procedimientos judiciales.

  9. Los tributos tendrán la consideración de gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

  10. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

  11. El plazo de ejecución de los...

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