ORDEN SAN/213/2013, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Las Órdenes SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, que regula las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales, y SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se modifica la anterior, ordenaron y unificaron los criterios y cuantías que hasta entonces se aplicaban en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por estos conceptos.

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, recoge el concepto de «porcentaje de aportación del usuario proporcional al nivel de renta» para diversas prestaciones de carácter ambulatorio recogidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Partiendo de lo expuesto, y considerando que las citadas ayudas tienen como objetivo facilitar el acceso a la asistencia sanitaria, por razones de sostenibilidad del sistema, resulta preciso combinar su aplicación con la colaboración del usuario. Por ello, se han de modificar los criterios de concesión y cuantificación de este tipo de ayudas, de tal forma que su concesión se graduará conforme a la renta de los usuarios, siempre que su importe sea superior a 25 euros en el cómputo mensual de ayudas por desplazamiento, manutención, y alojamiento que pudiese corresponderle, incluyendo, en su caso, las ayudas al acompañante. Se exceptúan una serie de supuestos que percibirán el cien por cien de las ayudas.

Por ello, se incorpora un nuevo artículo, artículo 4 bis, de forma que el importe a conceder en concepto de ayudas por desplazamiento, manutención y/o alojamiento vaya en relación con la capacidad económica de cada usuario. Y todo ello sin perjuicio de cumplir con el resto de requisitos previstos en la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León...

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