Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, m a nutención y alojamiento para los usuarios de la sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales.

La Circular 5/1997, de 11 de ab ri l , del Instituto Nacional de la Salud ( I N S A L U D ) , d e t e rmina las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los benefi c i a rios asistidos en provincia distinta a la de ori ge n , m a n t e n i e n d o v i gentes algunos ap a rtados de la Circular 6/1981, de 20 de ab ri l , del INSAL U D, que reg u l aba la asistencia a la población pro t egida en Centros de provincia distinta a la de ori gen y abono de gastos de desplazamiento y dietas de e s t a n c i a .

Los cambios ex p e rimentados en la realizad sanitaria a lo largo de estos últimos años, así como los principios de unive rsalización del dere cho a la asistencia sanitaria y ga rantía de igualdad en el acceso a la misma, han aconsejado revisar las ayudas hasta ahora vigentes. No obstante lo anteri o r, e l abono de estas ayudas no constituye una prestación de la sanidad pública en sentido estri c t o , tal como se define en el Real Decreto 63/1995, de 20 de e n e ro , s o b re ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de S a l u d, sino que la asunción y mejora de las ayudas es una medida que ex p resa el interés de la Sanidad de Castilla y León por realizar una gestión efi c a z de los re c u rsos disponibles y por ga rantizar una mejor accesibilidad a la asistencia sanitari a .

En cuanto a los criterios para la cuantificación de dichas ayudas, se ha optado por calcular el importe en función del número de kilómetros recorridos y de una constante obtenida a partir de los importes por kilómetros de trayectos intra e interprovinciales, en transporte público regular.

Dado el carácter de provisionales de las Instrucciones dictadas en la mencionada Circular 5/1997, y una vez completado el traspaso de competencias, funciones y servicios en mat e ria de asistencia sanitaria del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud del Real Decreto 1 4 8 0 / 2 0 0 1 de 27 de diciembre, y correspondiendo a la Gerencia Regional de Salud la administración y gestión de serv i c i o s , p restaciones y programas sanit a ri o s , ha surgido la necesidad de actualizar conjuntamente las dive rsas situaciones que se producen en relación con los gastos ge n e rados por los desplazamientos de los pacientes con fines asistenciales.

Por tanto, es este marco de actuación el que justifica el dictado de la presente disposición, recogiéndose en ella los requisitos necesarios para el corrimiento de las ayudas definidas en sus Capítulos II y III, así como su procedimiento.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas por los gastos de desplazamiento con fines asistenciales originados al utilizar t ra n s p o rte no sanitari o , y, en su caso, las correspondientes ayudas por manutención y alojamiento.

  2. Se considera tra n s p o rte no sanitario aquel que se realiza en ve h í c u l o s no específicamente acondicionados para el traslado de pacientes.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación.
  1. Las ayudas por gastos de desplazamiento, m a nutención y alojamiento serán ab o n a d a s , de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que en esta Orden se establ e c e n , a los pacientes con Tarjeta Sanitaria Individual de S AC Y L , y, en su caso, a sus acompañantes, que se trasladen para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado en localidad dife rente a la de su lugar de residencia utilizando medios de tra n s p o rte no sanitari o .

  2. Estas ayudas serán de aplicación en los siguientes supuestos:

  1. Pacientes que se desplacen con fines asistenciales a una provincia distinta a la de su residencia, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, para ser diagnosticados, completar un estudio diagnóstico o ser sometidos a un tr atamiento.

  2. Pacientes que sigan tratamientos pro l o n gados en la misma prov i n c i a en la que residen. Se encuentran en esta situación los pacientes sometidos a terapias como diálisis, re h ab i l i t a c i ó n , q u i m i o t e rapia o ra d i o t erapia. La Inspección Médica va l o rará la procedencia de estas ay u d a s en otros supuestos de tratamiento pro l o n gado que justifiquen cl í n i c amente el desplazamiento. En ningún caso se abonarán ayudas por los desplazamientos que se realicen dentro del mismo mu n i c i p i o .

Artículo 3 Requisitos previos.
  1. En los casos de pacientes que deban ser atendidos fuera de su prov i ncia de re s i d e n c i a , el dere cho a la perc epción de las ayudas por desplazamient o , m a nutención y alojamiento siempre tendrá su ori gen en las canalizaciones de pacientes remitidas por la correspondiente Gerencia de Salud de Áre a .

  2. Los desplazamientos dentro de la misma provincia de residencia sólo podrán causar derecho a la percepción de ayudas cuando tengan su o ri gen en la indicación de un tratamiento pro l o n gado realizada por el facultativo especialista responsable de la asistencia del paciente y siempre que no se disponga del transporte sanitario...

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