ORDEN EDU/219/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos, por desplazamiento, de los alumnos participantes en la medida «Imparticion de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de E.S.O.» del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/219/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos, por desplazamiento, de los alumnos participantes en la medida 'Imparticion de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de E.S.O.' del 'Programa para la Mejora del Éxito Educativo'.

Mediante Orden EDU/882/2008, de 3 de junio, ('B.O.C.y L.' n.º 109 de 9 de junio) se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos por desplazamiento del alumnado de 3.º y 4.º de E.S.O. que participe de la medida 'Impartición de clases extraordinarias a alumnos de E.S.O. fuera del período lectivo' dentro del 'Programa para la Mejora del Éxito Escolar'.

A fin de continuar con las medidas más eficaces del citado programa y definir nuevas líneas de trabajo tendente a la reducción del abandono escolar temprano, se ha aprobado un nuevo programa mediante Resolución de 27 de enero de 2009 de la Viceconsejería de Educación Escolar por la que se establece el carácter experimental del 'Programa para la Mejora del Éxito Educativo' y el contenido básico para su desarrollo en centros sostenidos con fondos públicos.

Entre las medidas que se recogen en el nuevo programa se encuentra la de 'Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de E.S.O.'. Para dicha medida, de carácter voluntario para los alumnos, no está previsto el servicio de transporte escolar. No obstante, en atención al artículo 82.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de los alumnos con independencia de la localidad en que residan, la Consejería de Educación considera necesario adoptar medidas que permitan remover los obstáculos que pudieran dificultar el acceso a la medida contemplada a aquellos alumnos que se ven obligados a desplazarse desde su localidad de residencia hasta el centro de impartición, convocando ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del desplazamiento de dicho alumnado.

Por otro lado, el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias con la finalidad de promover 'la calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica'. Estas subvenciones, señala el artículo 46.2 de la Ley 13/2005, en la redacción dada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes...

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