ORDEN MAM/2444/2009, de 22 de diciembre, relativa a la aprobación del deslinde la «Cañada del Puente de las Merinas» a su paso por el término municipal de San Ildefonso, en la provincia de Segovia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada del Puente de las Merinas», a su paso por el término municipal de San Ildefonso, en la provincia de Segovia, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

I.2013 Por Orden de 12 de agosto de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada del Puente de las Merinas», a su paso por el término municipal de San Ildefonso, en la provincia de Segovia, en el tramo de la misma que linda con la finca «Morete», el monte del CUP n.º 1 «Las Matas de Valsaín», el monte del CUP n.º 2 «Pinar de Valsaín» y el monte del CUP n.º 264 «Peñalara-Nevero».

II.2013 El inicio de las operaciones de apeo del deslinde se anunció en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» n.º 112, de 17 de septiembre de 2008, así como en el «B.O.C. y L.» n.º 191, de 2 de octubre, señalando que dichas operaciones comenzarían a las 10:00 horas del día 29 de octubre de 2008, en el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso-La Granja.

Asimismo, se notifica el inicio de deslinde a colindantes y entidades interesadas, remitiendo anuncio para su exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de San Ildefonso y los Ayuntamientos colindantes durante un período de 15 días.

III.2013 A las 10:00 horas del día 29 de octubre de 2008, comenzaron las operaciones de apeo en el lugar señalado en los correspondientes anuncios, exponiéndose por parte del ingeniero operador en qué consistían exactamente los trabajos y levantándose la correspondiente Acta de apeo del deslinde.

La documentación del apeo comprende, además de la propia Acta, los planos de deslinde y el listado de coordenadas UTM de todos los piquetes. En todo ello, se recoge la situación de los diferentes piquetes indicadores de los vértices o puntos significativos de las poligonales delimitadoras de la Cañada en el tramo deslindado.

IV.2013 Con fecha 4 de febrero de 2009, el Ingeniero Operador, redacta un Informe acerca de la tramitación y operaciones de deslinde.

denominada «Cañada del Puente de las Merinas», a su paso por el término municipal de San Ildefonso, en la provincia de Segovia, concediéndose un plazo de quince días para examinar el expediente y otros quince para presentar las alegaciones o reclamaciones que se estimaran oportunas.

Asimismo, se notificó a los colindantes y entidades interesadas la apertura del periodo de información pública y del plazo de presentación de alegaciones.

VI.2013 Con fecha 18 de mayo de 2009, la Jefa de la Unidad de Ordenación y Mejora, redacta Informe-Propuesta en que señala que la actuación del Ingeniero Operador se considera técnicamente correcta y ajustada a Derecho, y que no habiéndose presentado reclamación alguna al expediente, se propone la aprobación del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada del Puente de las Merinas», a su paso por el término municipal de San Ildefonso, en la provincia de Segovia.

VII.2013 Con fecha 30 de julio de 2009, la Jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada del Puente de las Merinas», a su paso por el término municipal de San Ildefonso, para su aprobación.

VIII.2013 Con fecha 10 de diciembre de 2009, se emite informe favorable respecto al expediente por parte de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.2013 La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza, del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 90/89, de 31 de mayo, por el que se distribuyen determinadas competencias en las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y los Decretos 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y 75/2007, de 12 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, respectivamente.

Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias2026». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran las vías pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.

II.2013 El procedimiento seguido en la tramitación del deslinde, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. Así consta en el expediente, el cumplimiento del trámite de audiencia a las entidades locales afectadas, a

También se han publicado los correspondientes anuncios en los Boletines Oficiales y se han incluido en la documentación del apeo los planos topográficos levantados y los registros topográficos, en coordenadas U.T.M., de cada punto de referencia del mismo, así como las actas correspondientes.

El expediente comprende también el informe del Ingeniero Operador.

III.2013 El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Burgo de Osma fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de 1941.

IV.2013 Uno de los efectos que la Ley 3/1995 reconoce la resolución de aprobación del deslinde, es la de que será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Además, esta resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de este bien de dominio público.

V.2013 La Ley 3/1995, establece una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Art. 62 y ss.). Por otra parte, el Art. 8.6 de la Ley 3/1995, reserva al conocimiento de los Tribunales Ordinarios todas aquellas pretensiones sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado, por tanto, será ante el Orden Jurisdiccional Civil, donde puedan plantearse cuestiones relativas al dominio o la posesión, o cualquiera otras de naturaleza civil, a través del juicio declarativo correspondiente.

VISTOS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud,

Esta Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural.

ACUERDA

Primero.2013 Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada del Puente de las Merinas», a su paso por el término municipal de San Ildefonso, de acuerdo con el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

Segundo.2013 La descripción del tramo deslindado será la siguiente:

PROVINCIA: Segovia.

LONGITUD TOTAL: 4.402 m.

SUPERFICIE: 32,826 Ha.

MARGEN DESLINDADA: Ambas.

ANCHURA: Legal máxima de 75 metros.

DIRECCIÓN: NO-E.

TRAZADO: Tramo comprendido dentro del término de San Ildefonso, según se describe en la Acta de deslinde.

Tercero.2013 Una vez publicada la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se procederá a determinar y señalizar los límites de la vía pecuaria con carácter permanente sobre el terreno, de todo lo cual, una vez concluidos los trabajos físicos de amojonamiento, se levantará Acta en el lugar y fecha que se concretarán mediante publicación previa en el «Boletín Oficial de la Provincia» correspondiente. Al levantamiento de dicha Acta podrá asistir quien habiéndose manifestado como tal, se considere interesado en el amojonamiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la...

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