ORDEN FYM/62/2014, de 14 de enero, relativa a la aprobación del deslinde de la «Cañada Real de la Plata» a su paso por el término municipal de Topas, provincia de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Burgos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Plata», a su paso por el término municipal de Topas, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 19 de enero de 2011, la Consejería de Medio Ambiente acordó autorizar el inicio del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Plata, de Merinas o Zamorana» (a partir de aquí «Cañada Real de la Plata»), a su paso por el término municipal de Topas.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, consultó los antecedentes documentales de la «Cañada Real de la Plata» para el término municipal de Topas en los siguientes organismos: Archivo Histórico Nacional-Sección Mesta (Fondos del Honrado Concejo de la Mesta) y Fondos de la Asociación General de Ganaderos del Reino, Archivo del Ministerio de Medio Ambiente (Fondos del antiguo ICONA), Instituto Geográfico Nacional, Archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Salamanca, Archivo Municipal del Ayuntamiento de Topas, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Salamanca, y Archivo Histórico Provincial de Salamanca.

  3. El inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real de la Plata» en el término municipal de Topas se anunció en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 222, de 17 de noviembre de 2011, señalando que dichas operaciones comenzarían a las 10 horas del día 20 de diciembre de 2011.

    Asimismo, se notifica el inicio de deslinde al Registro de la Propiedad n.º 2 de Salamanca, propietarios colindantes y entidades interesadas, y se remite con fecha 11 de marzo de 2011 texto para su exposición en el Tablón de Edictos al Ayuntamiento de Topas, Ayuntamiento de Cubo del Vino y Ayuntamiento de Valdunciel.

  4. A las 10 horas del día 20 de diciembre de 2011, según lo previsto, comenzaron las operaciones de apeo en los locales del Ayuntamiento de Topas. Ese mismo día, a las 14:45 horas, se da por terminado el apeo y se firma el Acta por los asistentes que así lo desean. Mientras discurrían las labores, a petición de algunos interesados que no podían asistir en esos momentos al apeo, se convoca nuevamente a los interesados el día 10 de enero en el Ayuntamiento de Topas, con el fin de proceder nuevamente a realizar el recorrido de la Cañada en un tramo concreto de la misma. A las 14:45 horas de ese mismo

    día 10 de enero, se dan por finalizados los trabajos de apeo y se firma el Acta por los asistentes que así lo quieren.

    La documentación del apeo comprende, además del acta, los planos de deslinde, la relación de colindancias, intrusiones, ocupaciones, y el listado de coordenadas UTM de las estaquillas.

  5. Con fecha 4 de abril de 2012, el Ingeniero Operador redacta Informe en el que se analizan los trabajos de deslinde realizados, proponiendo la resolución del expediente.

  6. Con fecha 2 de agosto de 2012, se publica en el «Boletín Oficial de Castilla y León», Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, relativa a la ampliación de plazo para la resolución del expediente. Este plazo queda establecido en 18 meses contados a partir del 2 de mayo de 2013.

  7. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 47, de 8 de marzo de 2013, se publicó anuncio de exposición pública sobre el deslinde de la «Cañada Real de la Plata», a su paso por el término municipal de Topas.

    Asimismo, se comunicó el trámite de información pública a los propietarios colindantes, y se envió texto de anuncio para su exposición en el Tablón de Edictos al Ayuntamiento de Topas.

  8. Se han recibido alegaciones contra el deslinde por parte de Teresa Arroyo Arroyo, Carlos Velasco Corrionero y Francisco Lorenzo Belloso. A todos los alegantes se les da cumplida respuesta por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente, desestimando las alegaciones presentadas.

  9. Con fecha 2 de julio de 2013 el Ingeniero Operador del deslinde realiza informe a cuantas alegaciones se presentaron contra el expediente. Así mismo, con fecha 8 de agosto de 2013, el letrado de los Servicios Jurídicos de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Salamanca emite informe sobre las alegaciones presentadas.

  10. Con fecha 29 de agosto de 2013, la Jefe de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente realiza informe propuesta para la aprobación del expediente.

  11. Con fecha 16 de diciembre de 2013, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente completo de deslinde de la «Cañada Real de la Plata», a su paso por el término municipal de Topas, para su aprobación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  12. La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre

    Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

    Por otra parte, la Disposición adicional segunda...

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