ORDEN MAM/2347/2009, de 30 de diciembre, por la que se designa a la «Sociedad Pública de Medio Ambiente, S.A.» entidad colaboradora para la gestión de ayudas de la Dirección General del Medio Natural.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Primero.2013 En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como en el Plan Estratégico Nacional, la Junta de Castilla y León ha aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Se trata de un Programa cofinanciado por el FEADER, y dirigido a la mejora de la competitividad del sector agrario (agricultura, ganadería y selvicultura) y la industria agroalimentaria, la mejora del medio ambiente y del entorno natural y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y fomento de la diversificación de la economía rural.

Por otra parte, el Plan Forestal de Castilla y León contempla la posibilidad de que la Consejería de Medio Ambiente pueda financiar, en parte o totalmente, las siguientes actuaciones:

2013 Labores culturales no autofinanciables en los montes gestionados en régimen privado, para fomentar su ejecución.

2013 La mayor parte del coste de los planes de los montes en régimen privado, de cara al aumento de la superficie forestal privada que cuente con instrumentos de planificación forestal.

2013 Actuaciones que hagan más difícil el inicio de los incendios o la propagación de éstos una vez que se hayan producido.

Con estas finalidades, la Junta de Castilla y León ha venido convocando diversas ayudas, unas, cofinanciadas por el FEADER dentro del Programa de Desarrollo Rural y otras, financiadas exclusivamente con fondos propios, destinadas a fomentar la realización de actuaciones de mejora y mantenimiento de los montes en régimen privado de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.2013 El artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que « Será Entidad Colaboradora aquélla que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la

produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio ».

Asimismo, el citado precepto dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

La Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León, S.A., como empresa pública, con carácter de sociedad anónima y adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR