DECRETO 78/2013, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, tiene la finalidad de unificar en una única norma el régimen de desconcentración de competencias en las materias sobre las que ejerce sus atribuciones la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Esta circunstancia, unida a la necesidad de mejorar y simplificar el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Castilla y León, hacen preciso modificar el mencionado decreto, incluyendo en su ámbito de aplicación la desconcentración del ejercicio de determinadas competencias en materia de contaminación lumínica, de compuestos orgánicos volátiles, de emisión de gases de efecto invernadero, de organismos modificados genéticamente, así como de suelos contaminados. Todo con el objetivo final de garantizar una mayor eficiencia en la gestión de los servicios públicos, así como de configurar un ordenamiento jurídico más accesible para los ciudadanos, y en el marco de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Este decreto se estructura en un artículo único, compuesto por siete apartados, y en una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

En los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo único se añaden cuatro nuevos artículos, el artículo 7 bis, el artículo 7 ter, el artículo 7 quáter y el artículo 8 bis, en los que, respectivamente, se incluye la desconcentración de competencias sancionadoras en las materias de contaminación lumínica, de compuestos orgánicos volátiles, de emisión de gases de efecto invernadero y de organismos modificados genéticamente.

En el apartado cinco se modifica el artículo 21. En este artículo, se da una nueva redacción a la letra b) del apartado 3, con la finalidad de clarificar las competencias a las que se refiere, al tiempo que incorpora una nueva desconcentración en relación con las declaraciones de suelo, tanto contaminado, como descontaminado.

Por razones de seguridad jurídica, se incluye una mejora de tipo técnico encaminada a aportar una mayor claridad en el marco competencial en materia de evaluación de impacto ambiental, a tales efectos, se da una nueva redacción al apartado 7. Finalmente, se añade

un nuevo apartado, el apartado 8, que recoge la desconcentración de competencias sustantivas en materia de emisión de gases de efecto invernadero en el titular de la Dirección General competente en dicha materia.

En el apartado seis se incluye la modificación del artículo 22.5. Concretamente, se da una nueva redacción a la letra h) y se añaden dos nuevos párrafos que configuran las letras i) y j). Esta modificación recoge la desconcentración en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de la competencia para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR