DECRETO 97/2007, de 4 de octubre, por el que se desconcentran determinadas competencias de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en el Gerente de Servicios Sociales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 97/2007, de 4 de octubre, por el que se desconcentran determinadas competencias de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en el Gerente de Servicios Sociales.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con el fin de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

El artículo 11 de esta Ley establece que corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, y en el ámbito de su territorio, una serie de funciones respecto de los servicios y recursos correspondientes al sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores, prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social.

El artículo 7 del Decreto 2/2003, de 3 de julio, de reestructuración de Consejerías atribuye a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades las competencias que en materia de servicios sociales e igualdad de oportunidades hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, así como las relativas a juventud que correspondían a la Consejería de Educación y Cultura.

Asimismo adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales.

El artículo 1.1 del Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dispone que compete a ésta, bajo la superior dirección del Consejero, promover...

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