DECRETO 110/1998, de 11 de junio, por el que se desconcentran competencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-06-1998 Nº Boletín: 111 / 1998

DECRETO 110/1998, de 11 de junio, por el que se desconcentran competencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

El artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, modificado por la Ley 11/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Económicas Fiscales y Administrativas, atribuye las competencias de autorización de gastos y ordenación de pagos en ejecución del presupuesto de la Gerencia al Presidente del Consejo de Administración de la misma.

La celeridad y eficacia administrativa en la resolución de los asuntos que corresponden a este Organismo, aconsejan el dictado de este Decreto de desconcentración de atribuciones del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en el Gerente de la misma, al amparo de lo establecido en el artículo 12.4 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, pudiendo asimismo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 18.2 del citado Reglamento, delegar tales competencias en los Gerentes Territoriales. La presente desconcentración de funciones y competencias se realiza, igualmente, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las competencias así desconcentradas, así como la delegación que, como consecuencia del presente Decreto, se realice por el Gerente de Servicios Sociales en los Gerentes Territoriales, contribuyen a la finalidad que persigue la Ley de Creación de la Gerencia de Servicios Sociales como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, permitiendo una gestión homogénea, eficaz y descentralizada.

Finalmente, en la Disposición Adicional al texto del presente Decreto se contiene, ratificando las competencias que al respecto confiere el Decreto 12/1997, de 30 de enero, al Gerente de Servicios Sociales, una modificación del artículo 7.1 del mismo, en el sentido de acomodar las facultades de este órgano respecto de la aprobación que le corresponde de los costes máximos por día de plaza ocupada en conciertos de reserva y ocupación de plazas en centros de...

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