DECRETO 93/1998, de 14 de mayo, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Fomento en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Fomento |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 18-05-1998 Nº Boletín: 91 / 1998
DECRETO 93/1998, de 14 de mayo, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Fomento en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.
La aplicación del principio constitucional de desconcentración administrativa ha motivado la existencia de un proceso constante de acercamiento de las actividades públicas a los ciudadanos, a través de órganos más próximos a aquellos, con el objeto de conseguir mayor agilidad y eficacia en el servicio a los intereses generales.
Este proceso, en el ámbito de las atribuciones de la Consejería de Fomento, se rige, fundamentalmente, por el Decreto 243/1988, de 15 de diciembre, mínimamente modificado por Decreto 118/1993, de 3 de junio, y, respecto del concreto campo de competencias delegadas en materia de Transporte por carretera y cable, por el Decreto 102/1993, de 12 de mayo.
La experiencia acumulada en estos años de vigencia de la normativa mencionada, así como las modificaciones legislativas, estructurales y competenciales producidas, aconsejan actualizar la realización de atribuciones de la Consejería de Fomento, en diversas materias, cuyo ejercicio debe ser desarrollado por órganos de ámbito provincial.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 14 de mayo de 1998,
DISPONGO:
Atribuciones de Carácter General
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Firma de escrituras públicas y, en general, formalización de los contratos cuando lo requiera el Centro Directivo correspondiente.
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Designación de los Directores Facultativos y Coordinadores de seguridad y salud laboral, en su caso, en los contratos de obra, consultoría y asistencia técnica, promovidos por la Consejería, salvo disposición en contrario prevista en el propio expediente de contratación.
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Comunicación del inicio de obras a la autoridad laboral, en los términos del artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
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Tramitación y aprobación de las recepciones en los contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, promovidos por la Consejería.
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Designación de los correspondientes facultativos a los efectos de recepción en los contratos expresados en el apartado anterior cuyo presupuesto sea inferior a cincuenta millones.
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Tramitación y aprobación de las certificaciones de obra.
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Control y seguimiento de todas las obras de la Consejería.
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Tramitación y resolución de los expedientes de ayuda o subvención con crédito desconcentrado, previas las correspondientes convocatorias públicas efectuadas por la Consejería.
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Iniciar y tramitar las diligencias previas y la incoación de expedientes de apremio por impago de obligaciones económicas con la Consejería.
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Adopción de los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados por órganos dependientes de la Consejería.
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Autorizar la ocupación temporal de terrenos e inmuebles adscritos a la Consejería.
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Tramitación y resolución de reclamaciones previas a la vía civil y procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivados de acciones u omisiones imputables al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos dependientes de la Consejería de Fomento, siempre que la cuantía de la reclamación sea inferior a 500.000 pesetas.
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