DECRETO 263/1988, de 29 de diciembre, sobre desconcentración de atribuciones de la Consejería de Cultura y Bienestar Social en los Delegadas Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 24-01-1989 Nº Boletín: 16 / 1989

DECRETO 263/1988, de 29 de diciembre, sobre desconcentración de atribuciones de la Consejería de Cultura y Bienestar Social en los Delegadas Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La aplicación del principio constitucional de desconcentración administrativa, conforme al artículo 34 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, reformada por Ley de 5 de julio de 1988, debe servir al más ágil y eficaz funcionamiento de la Administración Autonómica a través de sus Delegados Territoriales en cada provincia.

La plasmación de tal principio encuentra su realización en el Decreto 225/1988, de 7 de diciembre, al regular la estructura orgánica y las competencias básicas de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. El sistema desconcentrador que se implanta es preciso desarrollarle dentro del ámbito competencial que la Consejería de Cultura y Bienestar Social tiene atribuido en el Decreto 157/1987, de 28 de julio, por el que se crea, en virtud de la fusión de las Consejerías de Educación y Cultura y de Bienestar Social.

La distribución de competencias entre los órganos centrales y periféricos de esta Consejería se realizó ya en materia de protección de menores, mediante el Decreto 57/1988, de 7 de abril, cuya aplicación está dando pruebas de su eficacia. Por ello no parece oportuno modificar su contenido, si bien ha de ser necesariamente concordado con el precitado Decreto básico sobre estructura orgánica y competencias de las Delegaciones Territoriales.

Al propio tiempo, se ha considerado al objeto de lograr un más ágil funcionamiento oportuno regular nuevamente la composición de las Comisiones Provinciales de Saneamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 29 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 º -Corresponderán por desconcentración a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, las competencias que se determinan en el presente Decreto.
Art. 2 º -Las competencias que en este Decreto se desconcentran serán objeto de delegación en los Jefes de los Servicios Territoriales de Cultura y de Bienestar Social, según proceda por razón de la materia a excepción de las recogidas en el artículo 4, salvo lo referente a suministros menores que será delegada; y las medidas cautelares previstas en los artículos 7.2, 8.2, 9.2 y 11.2

La presidencia de las Comisiones Provinciales de Saneamiento podrá ser delegada dentro del régimen jurídico de estos órganos.

Art. 3 º -Las competencias que se desconcentran en el presente Decreto podrán ser avocadas con carácter temporal, previa autorización expresa del Consejero de Cultura y Bienestar Social, por los órganos superiores centrales competentes en cada caso, por razones de unidad de criterio o situaciones sobrevenidas que lo aconsejen.
Art. 4 º -Con carácter general se desconcentran en los Delegados Territoriales las siguientes competencias:
  1. Los Delegados Territoriales son órganos de contratación a los efectos prevenidos en los artículos 7 de la Ley de Contratos del Estado y 52 de la Ley de Gobierno y Administración de Castilla y León, y están facultados para celebrar en nombre de la Comunidad Autónoma contratos de obras de reparaciones menores, de conservación y mantenimiento, con presupuestos máximo de cinco millones de pesetas; de suministros, hasta una cuantía máxima de un millón de pesetas: y los regulados en los Decretos 1005/1974, de 4 de abril, y Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, cuando su presupuesto no exceda de quinientas mil pesetas.

    La contratación que se...

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