ORDEN de 25 de junio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de junio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden de 17 de mayo de 1994, cumpliendo el mandato del Decreto 82/1994, de 7 de abril, desarrolló las previsiones de éste y determinó las atribuciones de los órganos con categoría igual o inferior a Servicio en materia de Recaudación.

La modificación de este Decreto por el Decreto 84/1997, de 17 de abril como consecuencia de las previsiones establecidas la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria hace necesario un cambio de perspectiva en el planteamiento de aquella Orden e introducir en la misma determinadas modificaciones. Por otra parte los artículos 41, 44 y 45 de la Ley de Hacienda de la Comunidad han sido modificados por el artículo 2.º de la Ley 11/1997 de 26 de diciembre de Medidas Económicas Fiscales y Administrativas afectando a cuestiones relacionadas con los ingresos de la Comunidad, el procedimiento de apremio, el pago de intereses y la suscripción de acuerdos o convenios en procesos concursales tratadas en la Orden. Asimismo la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ha modificado en forma sustancial los artículos 105, 124, 126 y 128 de la Ley General Tributaria que en el texto anterior eran tenidos en cuenta. Por último, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, ha establecido normas que necesariamente han de seguirse al regular el procedimiento de recaudación.

A mayor abundamiento, la experiencia adquirida en la utilización instrumental de la orden que se trata de modificar y la introducción de mejoras en los propios procesos de gestión aconseja otro tipo de modificaciones aparte de las de carácter jurídico y variar o precisar atribuciones de los órganos de recaudación en aras de una mayor eficacia.

En cuanto a la técnica seguida se ha optado por la de una revisión total del texto desechando la de modificación puntual de determinados artículos dado el gran número de los que hubieran resultado afectados.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el número 3 del artículo 39 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 21, d) del Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, aprobado por el Decreto legislativo 1/1988, de 21 de julio,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Normas de carácter general

Artículo 1 º Régimen Jurídico

La actividad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirigida a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por el Decreto 82/1994, de 7 de abril, y las disposiciones de la presente Orden.

Artículo 2 º Organos competentes. 1

Son órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, en materia de Recaudación:

  1. El Consejero de Economía y Hacienda. b) El Tesorero General. c) El Jefe del Servicio Central de Recaudación. d) Los Jefes de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda. e) Los Jefes de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda.

  1. Son asimismo competentes los Servicios Territoriales distintos al de Economía y Hacienda y otros órganos de la Administración de la Comunidad que tengan encomendada la gestión de ingresos de derecho público.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

Competencias de los órganos de recaudación

Artículo 3 º Del Consejero de Economía y Hacienda

Corresponden al Consejero de Economía y Hacienda las competencias establecidas en el apartado 1 del artículo 5.º del Decreto 82/1994, de 7 de abril.

Artículo 4 º Del Tesorero General

Corresponden al Tesorero General las competencias que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 5.º del Decreto 82/1994, de 7 de abril y aquellas otras contempladas en el mismo que específicamente se le atribuyen en la presente Orden.

Artículo 5 º Del Servicio Central de Recaudación

Corresponden al Jefe del Servicio Central de Recaudación:

  1. Las atribuciones previstas en el artículo 32 de la Orden de 7 de marzo de 1996, de estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda.

  2. Resolver sobre la suspensión de los actos impugnados en vía económico-administrativa, cuando junto a la solicitud se acompañe garantía del importe de la deuda y del interés de demora, y dicha solicitud se produzca durante el período ejecutivo y la providencia de apremio haya sido dictada por él.

  3. Planificar, coordinar e impulsar la actividad recaudatoria de los Servicios Territoriales y otro órganos de la Administración de la Comunidad.

  4. La adopción de medidas cautelares de carácter provisional para asegurar el cobro de la deuda.

  5. Acordar, a propuesta de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda, el encargo de la subasta a empresas y profesionales especializados.

  6. Aquellas otras actuaciones que puedan derivarse específicamente de convenios u otros instrumentos suscritos en relación con la materia.

  7. Cualquier otra función que derive de la normativa vigente.

Artículo 6 º De los Jefes de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda

Corresponden a los Jefes de los Servicios Territoriales de Economía u Hacienda:

  1. Dirigir la actividad recaudatoria de su Servicio. b) Rendir la cuenta semestral de recaudación. c) Autorizar las subastas y la enajenación de los bienes embargados, excepto en el supuesto previsto en el Art. 5.e). d) Presidir las mesas de subasta de bienes embargados. e) Adjudicar bienes a los licitadores, en su caso. f) Ordenar la instrucción del expediente anual sobre prescripción de deudas y aprobarlo si procede. g) Aquellas otras actuaciones que puedan derivarse específicamente de convenios u otros instrumentos suscritos en relación con la materia. h) Cualquier otra función que derive de la normativa vigente.

Artículo 7 º De las Secciones de Tesorería

Corresponde a las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda la recaudación en período voluntario de los ingresos que gestione el respectivo Servicio y la recaudación en vía de apremio de aquellas deudas que les encomiende el Servicio Central de Recaudación.

En el ejercicio de estas competencias les corresponde:

  1. Resolver sobre aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta Orden.

  2. Aceptar las garantías presentadas por los particulares en los casos de aplazamientos y fraccionamientos que sean de su competencia.

  3. Expedir el justificante de pago en los casos de ingreso directo.

  4. Dictar la providencia de apremio en los casos previstos en el artículo 32.b de esta Orden.

  5. Suspender los actos impugnados en período voluntario y en ejecutivo si la providencia de apremio hubiera sido dictada por los mismos, excepto en los supuestos de la tasación pericial contradictoria.

  6. Dictar la providencia de embargo en los expedientes que tramiten.

  7. Ejecutar las garantías conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

  8. Expedir mandamientos de anotación preventiva de embargo, cancelación de cargas y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias ante los registros públicos.

  9. Nombrar depositario de los bienes embargados.

  10. Proponer al Jefe del Servicio Territorial la enajenación de los bienes embargados.

  11. Realizar las actuaciones necesarias para la valoración de los bienes objeto de enajenación forzosa.

  12. Ordenar la publicación de la subasta o el concurso en los términos fijados en la normativa aplicable.

  13. Proponer al Jefe del Servicio la adjudicación de bienes a los licitadores.

  14. La declaración de créditos incobrables.

    ñ) Resolver sobre la compensación de deudas en los casos previstos en el artículo 25.2 de esta Orden.

  15. Acordar la derivación de la responsabilidad para exigir el pago de deudas de derecho público a los responsables solidarios o subsidiarios si los hubiere.

  16. Proponer la imposición de las sanciones que procedan por incumplimiento de la normativa recaudatoria.

  17. Obtener la información necesaria para la realización de los embargos.

  18. Practicar los embargos por sí o sus agentes.

  19. Llevar la cuenta de recaudación de las deudas incursas en el procedimiento de apremio.

  20. Llevar el Registro correspondiente a los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos.

  21. Solicitar del Juez de Instrucción, en los casos procedentes, autorización para la entrada en el domicilio en que se encuentren los bienes embargados.

  22. La custodia de los depósitos en metálico o valores que garanticen el cumplimiento de obligaciones.

  23. Aquellas otras actuaciones que puedan derivarse específicamente de convenios u otros instrumentos suscritos en relación con la materia.

  24. Cualquier otra función que derive de la normativa vigente.

Artículo 8 º De otros órganos de recaudación

Los Servicios Territoriales distintos al de Economía y Hacienda y los órganos de otras Consejerías, Organismos Autónomos de la Comunidad y demás Entidades de la Administración que tengan encomendada por disposición legal la gestión de tasas y otros ingresos de derecho público no tributario, serán competentes para la recaudación en período voluntario de estos ingresos y ajustarán sus actuaciones recaudatorias a lo establecido en la presente Orden y a las normas específicas sobre la materia.

Corresponde a estos Servicios y organismos resolver sobre la suspensión de los actos impugnados en vía económico-administrativa que se refieran a ingresos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR