ORDEN EDU/736/2014, de 21 de agosto, por la que se desarrollan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo «Madrugadores» y «Tardes en el Cole».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 16.13 que los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la protección integral de las distintas modalidades de familia favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León dispone en el artículo 5.2 que la Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, con actividades tales como la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de Educación Infantil y/o Primaria.

En este sentido el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo, establece el estatuto jurídico básico por el que se deben regir los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole».

El citado decreto fue desarrollado mediante Orden EDU/995/2009, de 5 de mayo, a fin de completar la regulación en él contenida estableciendo el régimen jurídico del funcionamiento de los distintos programas.

El actual escenario socioeconómico demanda la incorporación de novedades al funcionamiento de los programas de conciliación que se desarrollan durante los días lectivos del curso escolar, esto es, los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» los cuales supondrán una mejora en la prestación del servicio. En este sentido se desarrolla el concepto de usuario previsto en el decreto en términos más amplios de los definidos en la orden anteriormente indicada y que ahora se deroga. Esta ampliación se realiza teniendo en cuenta todas las situaciones que impliquen necesidad de conciliación sin atender a una causa concreta y específica, abriéndose el uso del servicio a los usuarios esporádicos mediante el establecimiento de un precio/día, lo que otorga coherencia a la ampliación del concepto de usuario puesto que nuevas necesidades de conciliación, más allá de las derivadas por razones laborales, implican también diferencias en la frecuencia de las asistencias.

Resulta necesario, además, adaptar la vigente normativa a la realidad ya que en los cinco años transcurridos desde su aprobación se han experimentado cambios en la organización de estos programas.

Finalmente hay que destacar que la presente orden comprende exclusivamente los programas de conciliación que se desarrollan durante los días lectivos ya que es el desarrollo de estos programas los que se encuentran dentro del ámbito competencial de la consejería competente en materia de educación.

En su virtud, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 29/2009, de 8 de abril y, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole», establecidos en el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo.

Artículo 2 Necesidad de conciliación.
  1. La necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral por los padres o tutores podrá estar motivada por cualquier causa que afecte a las familias y que requiera, para su satisfacción, la cobertura horaria que ofrecen los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole».

  2. La acreditación de la necesidad de conciliación se realizará mediante declaración responsable de los representantes legales de los alumnos afectados.

Artículo 3 Tipos de usuarios.

Los usuarios de los programas podrán ser:

  1. Usuarios habituales, los que utilicen el programa con regularidad, esto es, la mayoría de los días que se preste el servicio y abonen un precio/mes por los meses de participación.

  2. Usuarios esporádicos, los que utilicen el programa ocasionalmente y abonen un precio/día por los días de participación.

Artículo 4 Requisitos para la implantación y continuidad de los programas.
  1. Se exigirá como requisito para la implantación y continuidad de los programas que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada, respectivamente, sea de diez alumnos.

  2. Se entiende que no existe asistencia continuada cuando la media de asistencia de dos meses consecutivos no alcance los diez alumnos.

Artículo 5 Períodos de tiempo de funcionamiento de los programas.
  1. De conformidad con el artículo 4.1 del Decreto 29/2009, de 8 de abril, el período de tiempo de funcionamiento de los programas dependerá del horario general y de la jornada de los centros de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

  2. El programa «Madrugadores» se desarrollará en el periodo anterior al inicio de las actividades docentes y con una duración máxima de 90 minutos, sin que pueda comenzar antes de las 7:30...

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