ORDEN CYT/390/2009, de 17 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la Ordenación de los Albergues de la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2009
SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/390/2009, de 17 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la Ordenación de los Albergues de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la Ordenación de los Albergues de la Comunidad de Castilla y León, establece el concepto de albergue y clasifica los albergues según la calidad de sus servicios e instalaciones en albergues turísticos y albergues turísticos superiores, pudiendo calificarse ambos en la denominación 'albergue de los caminos a santiago'. Igualmente el mencionado decreto contempla la posibilidad de que los albergues de peregrinos sin fin lucrativo puedan solicitar de forma voluntaria la inscripción en el Registro de Empresas,

Actividades y Profesiones Turísticas.

La presente Orden que se dicta en desarrollo del mismo, tiene por objeto establecer el procedimiento para la obtención de la autorización turística tanto de albergue como de aquel albergue que realice actividades de turismo activo, así como el procedimiento para solicitar la inscripción voluntaria en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas de los albergues de peregrinos sin fin lucrativo.

Asimismo se determina el carácter de donativo o de mera compensación de gastos de la cantidad abonada por el alojamiento en los albergues de peregrinos sin fin lucrativo y se establece el modelo de placa identificativa que deberán exhibir los albergues en función de su categoría.

Por ello y en uso de la facultad conferida en la Disposición final segunda del Decreto 52/2008, de 10 de julio, por la que se regula la Ordenación de los albergues de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto:

  1. Establecer el procedimiento para la obtención de la autorización turística de albergue y de albergue y empresa de turismo activo, así como para la inscripción voluntaria en el Registro de Empresas,

    Actividades y Profesiones Turísticas de los albergues de peregrinos sin fin lucrativo.

  2. Determinar el carácter de donativo o de mera compensación de gastos de la cantidad abonada por el alojamiento en los albergues de peregrinos sin fin lucrativo.

  3. Establecer el modelo de placa identificativa que deberán exhibir los albergues.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a los albergues ubicados en la Comunidad de Castilla y León incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de los albergues de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Solicitud de la autorización turística de los albergues.
  1. Los albergues deberán obtener, con carácter previo a su funcionamiento, la correspondiente autorización turística. A tales efectos, deberán presentar la solicitud formalizada en el modelo que se incorpora a esta Orden como Anexo I.

    Dicha solicitud estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.

  2. La solicitud de autorización turística de albergue se acompañará de la documentación que se indica a continuación:

    1. Si se trata de empresario individual: D.N.I., pasaporte o documento que acredite su identidad y N.I.F. Si la empresa adopta forma societaria: escritura de constitución y estatutos sociales, C.I.F., y acreditación de la representación e identidad del representante.

    2. Memoria o proyecto técnico, suscrito por facultativo competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que se incluirán los planos finales a escala 1:100, en los que se exprese la distribución y superficie en planta, accesos, pasillos, habitaciones e instalaciones.

    3. Plano del albergue a escala 1:2000.

    4. Licencia de apertura o documento justificativo de haber realizado la comunicación ambiental al Ayuntamiento del término municipal en el que se ubique el albergue, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

    5. Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil, que habrá de garantizar una cuantía mínima de 150.000 euros.

    6. ...

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