ORDEN EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León.

Mediante Decreto 92/2004, de 29 de julio, se procedió a regular la inspección educativa en Castilla y León. El citado Decreto establece en sus artículos 2 y 3 las funciones y atribuciones para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las normas y contribuir a la mejora de la calidad del sistema educativo.

De conformidad con lo expuesto, la Orden EDU/1343/2004, de 13 de agosto, desarrolló determinados aspectos del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la inspección educativa en Castilla y León.

Asimismo, mediante Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, se establecieron determinados aspectos relativos a la organización y funcionamiento de las Áreas de Inspección Educativa.

Después del tiempo transcurrido, procede llevar a cabo diversas modificaciones en la Orden anteriormente indicada para adecuar la regulación de ciertos aspectos, en especial, lo relativo a la organización de las Áreas de Inspección Educativas, la adscripción de centros y la organización de grupos de trabajo, a fin de contribuir a la mejora de la actividad inspectora.

El alcance de las modificaciones que han de efectuarse, que también conllevan la incorporación de contenidos regulados en la Resolución de 16 de octubre de 2007, aconsejan la aprobación de una nueva Orden en sustitución de la anterior.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 92/2004, de 29 julio, por el que se regula la inspección educativa en Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 La actividad inspectora.
  1. Los inspectores de educación de las distintas Áreas de Inspección Educativa realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas en el artículo 2 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la inspección educativa en Castilla y León, y, en particular, cuantas se deriven de las líneas y criterios del Plan de Actuación de la Inspección Educativa, que apruebe la Consejería de Educación.

  2. Las actuaciones de los inspectores de educación se formalizarán, fundamentalmente, en comunicaciones, actas e informes:

  1. Las comunicaciones pondrán en conocimiento de los destinatarios algún extremo o circunstancia concreta.

  2. Las actas dejarán constancia de hechos directamente comprobados por los inspectores en su actividad profesional.

  3. Los informes contendrán una descripción de los hechos y la fundamentación normativa de aplicación, su valoración y, si procede, las propuestas correspondientes.

Artículo 2 Plan de Actuación de la Inspección Educativa.
  1. De acuerdo con el principio de planificación, para llevar a cabo las actuaciones de inspección educativa, la Consejería de Educación elaborará el Plan de Actuación de la Inspección Educativa, como instrumento en que se concreta el desarrollo de las funciones asignadas a la inspección educativa en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Este Plan, que podrá tener una duración anual o plurianual, incluirá las actuaciones ordinarias, prioritarias y específicas, derivadas del ejercicio de sus funciones para la contribución de la inspección a la mejora de la calidad del sistema educativo de Castilla y León.

  3. El Plan se concretará en cada Área de Inspección Educativa en el correspondiente Plan Anual de Actividades.

Artículo 3 Determinación de los distritos de inspección.
  1. De conformidad con lo determinado en el artículo 6 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la inspección educativa en Castilla y León, para el ejercicio eficaz de la función inspectora, cada una de las provincias se organizará en distritos.

  2. La determinación de los distritos tendrá en cuenta la integridad de los ámbitos de vinculación escolar entre centros que imparten educación infantil y primaria y centros que imparten educación secundaria, así como la organización administrativa a nivel comarcal y municipal en el ámbito de incidencia de los servicios y programas educativos.

  3. Los distritos tendrán entidad suficiente para un tratamiento global de las diversas funciones que corresponden a la inspección educativa y contarán con un número de efectivos equilibrado, para que pueda llevarse a cabo una actuación suficientemente especializada de acuerdo con las necesidades educativas del distrito.

  4. A cada uno de los distritos se adscribirá un equipo de efectivos, conjugando su formación y experiencia profesional con la tipología de los centros, servicios y programas.

  5. Cada provincia estará dividida en un número de distritos que posibilite que los equipos de inspectores que pertenecen a cada uno de ellos estén formados, salvo excepciones justificadas, por un número mínimo de cuatro y un máximo de siete inspectores.

  6. Los centros, programas y servicios que integran cada distrito se indicarán en el Plan Anual de Actividades que elaborarán las Áreas de Inspección Educativa, a los efectos de su aprobación por el Director General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la inspección educativa en Castilla y León.

  7. Excepcionalmente, determinado tipo de centros, programas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR