ORDEN EDU/995/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, promueve un modelo de formación de doctores que, residiendo en la universidad, sea capaz de integrar las aportaciones de otros organismos, entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional, en el que las Escuelas de Doctorado están llamadas a desempeñar un papel fundamental. En el artículo 2.4 define las Escuelas de Doctorado como la unidad creada por una o varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 estas Escuelas podrán ser creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y en este real decreto, con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Asimismo el artículo 9.5 prevé que, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de la universidad y la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, las Escuelas de Doctorado podrán incluir enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico, así como otras actividades abiertas de formación en investigación.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación modifica los artículos 7 y 8.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Tras dicha modificación, el artículo 7 de esta ley orgánica incluye a las Escuelas de Doctorado entre los centros y estructuras que integran las universidades y el artículo 8.4 reproduce la definición que de las Escuelas de Doctorado realiza el artículo 2.4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, determinando que se crearán por las universidades de acuerdo con lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva Comunidad Autónoma.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Específicamente, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía de las universidades, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en todo caso, entre otras, la programación y coordinación del sistema universitario de Castilla y León.

Mediante el Decreto 65/2013, de 3 de octubre, se regula la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado en universidades de Castilla y León. En el artículo 3

se atribuye a la Junta de Castilla y León la competencia para, a iniciativa de la universidad, autorizar la creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado, una vez comprobado el cumplimiento de la normativa básica establecida en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

El objeto de la presente orden es desarrollar este decreto en particular lo relativo a los procedimientos de creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera, donde se habilita a la consejería competente en materia de universidades a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo, puesto en relación con el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado en universidades de Castilla y León.

  2. De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 65/2013, de 3 de octubre, las universidades públicas ejercerán la iniciativa para la creación, modificación o supresión de una Escuela de Doctorado, a propuesta de su Consejo de Gobierno, previo informe favorable de su Consejo Social.

  3. De conformidad con el artículo 3.3 del Decreto 65/2013, de 3 de octubre, las universidades privadas ejercerán la iniciativa para la creación, modificación o supresión de una Escuela de Doctorado a propuesta del órgano que dispongan sus normas de organización y funcionamiento.

Artículo 2 Solicitud y documentación que ha de presentarse para la creación de las Escuelas de Doctorado.
  1. La solicitud de creación de la Escuela de Doctorado, firmada por el Rector de la correspondiente universidad, se ajustará al modelo previsto en el Anexo I, disponible asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

  2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  1. Un informe que incluya:

    1. La acreditación de la adecuada capacidad de gestión de la Escuela de Doctorado para obtener los fines que persigue.

    2. Los mecanismos que garanticen que desarrollará su propia estrategia ligada a la estrategia de investigación de la universidad o universidades y, en su caso, de los organismos públicos de investigación y demás entidades e instituciones implicadas.

    3. La justificación de las razones que avalan su creación, entre las que necesariamente se incluirá la no duplicidad de actividades desarrolladas por otro centro de la universidad.

    4. La tipología de las actividades a desarrollar.

    5. La relación inicial de los doctores y profesores de tercer ciclo de la Escuela de Doctorado y los requisitos que deben cumplir quienes colaboren en la Escuela de Doctorado.

    6. La relación inicial del personal de administración y servicios.

  2. Un informe económico que indique cuáles son los costes de la creación de...

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