ORDEN AYG/654/2008, de 18 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/654/2008, de 18 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.

Con objeto de regular la artesanía alimentaria en la Comunidad de Castilla y León y el uso de las menciones y distintivo que identificarán a los productos artesanales alimentarios en su etiquetado y publicidad fue aprobado el Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 104, de 30 de mayo). No obstante, dicho Decreto prevé su desarrollo mediante normas específicas.

Entre los asuntos abordados por este Decreto, su artículo 6 dispone que la producción artesana debe ajustarse a los principios generales previstos en este precepto. Si bien estos principios requieren una mayor concreción práctica.

El artículo 11 del Decreto, crea el Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León, en el que deberán ser inscritos los interesados que se den de alta en el control de empresas artesanas. Tanto este precepto como el artículo 8, relativo a la solicitud de alta en el control de empresas artesanas, precisan un desarrollo.

Por otra parte, el Decreto en su artículo 19 prevé que el procedimiento para reconocer formalmente la condición de asociación representativa de las empresas artesanas deberá ser establecido por su disposición de desarrollo.

A fin de desarrollar dichas materias, la presente Orden se estructura en tres capítulos.

El primero regula los principios generales de la producción artesana.

El segundo establece las normas para la solicitud de alta en el control e inscripción en el Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León, así como el funcionamiento del mismo.

Por último, el tercero fija las normas para la solicitud del reconocimiento de la condición de asociación representativa de las artesanas alimentarias, así como para su renovación.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Objeto y principios generales de la producción artesana Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Regulación de los términos empresa artesana, producto artesano y producto artesano casero.
  1. Una empresa artesana podrá incluir en el etiquetado de sus productos y hacer su publicidad como empresa artesana cuando todos los productos que elabore y/o venda en su punto de venta sean artesanos.

  2. Cuando una empresa artesana elabore, además de los productos artesanos, otros que no lo sean, o disponga de un punto de venta de ambos tipos de productos, el etiquetado y la publicidad sobre artesanía y productos artesanos deberán estar referidos únicamente a los productos incluidos en el certificado de empresa artesana, regulado en el artículo 7.

  3. En una empresa artesana podrá recibir la consideración de producto artesano casero aquel producto artesano cuyas materias primas fundamentales procedan de alguno de los siguientes orígenes:

  1. Bien de la explotación de la propia empresa artesana o bien de la explotación de uno, o más, de los artesanos integrados en esa empresa artesana.

  2. De los productos recolectados del entorno natural de la Comunidad Autónoma, y cuya producción, manipulación, elaboración y transformación se realicen en la misma comarca agraria, o en sus comarcas limítrofes, en donde se ubica dicha explotación, conformando un producto con características ligadas al medio y a la cultura alimentaria propia del lugar.

Artículo 3 Indicación del tiempo de curación.

Se podrá indicar como tiempo de curación el tiempo exacto de curación o el tiempo mínimo de curación y deberá reflejarse en meses y años.

Artículo 4 Buen hacer artesano.
  1. Todos los procesos de elaboración de productos artesanos deberán ser realizados conforme a la práctica del buen hacer artesano. A estos efectos las empresas artesanas se atendrán a los principios que recoge el Anexo 1 de esta Orden en todo lo relativo a:

    Materias primas y productos semielaborados.

    Empleo de medios mecánicos, teniendo en cuenta que se permitirá la mecanización parcial de ciertas etapas del proceso productivo, tal y como se indica en el artículo 6 del Decreto 53/2007.

    Prácticas prohibidas.

  2. No obstante, las empresas artesanas podrán incluir en su solicitud de alta o modificación en el control de empresas artesanas una petición para admitir el empleo de otros medios mecánicos y/o prácticas permitidas, las cuales deberán ser precisadas en dicha solicitud y justificadas.

    En los supuestos citados en el párrafo anterior la resolución favorable de la autoridad competente implicará la autorización específica para el empleo de los otros medios mecánicos y/o prácticas permitidas solicitadas.

CAPÍTULO II Solicitud de alta en el control de empresas artesanas, organización, funcionamiento y contenido del Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León Artículos 5 a 10
Artículo 5 Solicitudes de alta en el control de empresas artesanas.
  1. Para darse de alta en el control e inscribirse en el Registro Artesanal Alimentario de Castilla y León (en adelante RAACyL), las empresas deberán presentar una solicitud dirigida al Director General de Indus trialización y Modernización Agraria, conforme al modelo del Anexo 2 de la presente Orden.

  2. Las solicitudes podrán presentarse en los...

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