ORDEN SAN/1288/2010, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la ordenación de los centros y servicios de referencia en atención especializada en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

El Decreto 118/2007, de 29 de noviembre, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, define el mapa sanitario de Castilla y León como el instrumento esencial para la ordenación, planificación y gestión del sistema sanitario en la Comunidad, y los centros y servicios de referencia como aquellos a los que podrán acceder los usuarios cuyas patologías hayan superado la posibilidad de diagnóstico y tratamiento dentro de su Área de Salud de origen.

El mencionado Decreto 118/2007, en su artículo 8, determina el ámbito general de actuación de los centros y servicios de referencia en dos zonas de atención especializada, este y oeste y establece la posibilidad de definir, mediante Orden, servicios de referencia con un ámbito territorial de actuación diferente al de las dos Zonas de atención especializada delimitadas, cuando se trate de dispositivos asistenciales que precisen de alta especialización o tengan complejidad tecnológica o estén destinados a la atención de un número de casos reducido.

Las recomendaciones internacionales sobre garantía de calidad asistencial, apuntan la necesidad de concentrar y especializar la atención de los procesos clínicos de baja incidencia. Una atención de calidad para estas enfermedades, procesos y patologías de aparición poco frecuente o que precisen recursos, tecnologías y capacitación técnica muy experta y especializada requiere, por tanto, un sistema organizativo y de gestión eficiente de los recursos humanos y materiales, a través de una red ordenada y reducida de servicios y centros, que constituyan una estructura de referencia para la Comunidad.

La definición de la red de servicios para atender este tipo de procesos clínicos de baja incidencia, en los servicios y centros que concentren y tengan acreditados los mayores niveles de especialización, tiene como objetivo ordenar las actividades preventivas, diagnósticas, terapéuticas o rehabilitadoras y los recursos que se consideren necesarios en estos casos, garantizando la alta capacitación de la asistencia especializada en Castilla y León, a la vez que permite seguir avanzando en el principio de autosuficiencia del sistema.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Art. 26.1, apartado f) y en los Art. 8.3 y 8.4 en relación con la Disposición Final Primera del Decreto 118/2007.

DISPONGO:

Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el sistema de ordenación de los centros y servicios de referencia de atención especializada en la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 118/2007, de 29 de noviembre, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

Artículo 2 Definición.

Los centros y servicios de referencia en atención especializada en Castilla y León son aquellos a los que podrán acceder los usuarios de diversas Áreas de Salud, según un modelo coordinado y jerarquizado, que permitirá la asistencia de los pacientes cuyas patologías hayan superado la posibilidad de diagnóstico y tratamiento en el propio Área de Salud.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a todos los dispositivos de Atención Especializada dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 4 Organización del sistema de referencia de ámbito general.
  1. - En cada área de salud se prestará la asistencia sanitaria prevista en su cartera de servicios.

  2. - Con carácter general, la adscripción de centros y servicios de referencia, previsto en el artículo 8.2. del Decreto 118/2007, para las diferentes Áreas de Salud en cada una de las dos Zonas de Atención Especializada establecidas, Este y Oeste, queda delimitado de la siguiente forma:

    Área de Salud

    Zona de Atención Especializada

    Centro de Referencia

    Ávila

    Z.A.E. Oeste

    C.A.U. Salamanca

    Burgos

    Z.A.E. Este

    C.A. Burgos

    León

    Z.A.E. Oeste

    C.A. León

    El Bierzo

    Z.A.E. Oeste

    C.A. León

    Palencia

    Z.A.E. Este

    H.C.U. Valladolid

    Salamanca

    Z.A.E. Oeste

    C.A.U. Salamanca

    Segovia

    Z.A.E. Este

    HU Río Hortega

    Soria

    Z.A.E. Este

    C.A. Burgos

    Valladolid-Este

    Z.A.E. Este

    H.C.U. Valladolid

    Valladolid-Oeste

    Z.A.E. Este

    HU Río Hortega

    Zamora

    Z.A.E. Oeste

    C.A. U. Salamanca

  3. - Para las prestaciones no disponibles en el centro de referencia asignado en el listado anterior, pero sí en otro de la misma Zona de Atención Especializada, se derivará al paciente a dicho centro.

  4. - Para las prestaciones no disponibles en ningún centro de la Zona de Atención Especializada asignada, pero sí en la otra Zona, se derivará al paciente al centro que pueda atender la patología de que se trate, en la Comunidad...

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