ORDEN FAM/912/2006, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III, «De las actividades juveniles de tiempo libre», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/912/2006, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III, 'De las actividades juveniles de tiempo libre', del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

Motivada por la experiencia acumulada y en aras de conseguir una mayor eficacia en la gestión de autorizaciones administrativas en materia de actividades juveniles de tiempo libre, facilitando su tramitación a los ciudadanos, se realiza la modificación de la Orden reguladora de las mismas, adaptando los procedimientos a las ventajas ofrecidas por la utilización de nuevas tecnologías.

Dicha modificación tiene como elemento central adaptar el procedimiento de solicitud de autorizaciones administrativas a la administración electrónica, lo que supone una importante mejora en la rapidez y comodidad del mismo. Junto a esta relevante aportación se ha incorporado otra destacada novedad, estableciéndose que la documentación que era requerida con carácter previo, deberá estar presente, desde la entrada en vigor de la presente modificación, en el inicio de la actividad. De esta forma se facilita y simplifica el procedimiento administrativo a la vez que compromete a la Administración Autonómica en las tareas de vigilancia y control que deben realizarse durante el desarrollo efectivo de estas actividades.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Modificación de la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III, 'De las actividades juveniles de tiempo libre', del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

Los preceptos de la citada Orden, que se relacionan, quedaran redactados de la siguiente forma:

  1. El apartado 2 del artículo 2 tendrá la siguiente redacción:

    '2. Las actividades juveniles de tiempo libre estarán sometidas a los requisitos y condiciones que se exigen en las normas que afectan a las actividades desarrolladas en las mismas, debiendo someterse por tanto a los...

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