ORDEN PAT/971/2006, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden PAT/1095/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN PAT/971/2006, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden PAT/1095/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
La reestructuración de Consejerías efectuada por el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y la necesidad de perfeccionamiento de la estructura y organización de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial dieron lugar a la aprobación del Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.
Por Decreto 69/2005, de 13 de octubre, se adscriben funcionalmente Centros Directivos a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León y se modifica el citado Decreto 71/2003, de 17 de julio para adaptar la estructura de la Consejería al Decreto 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones, que ha supuesto la unificación de las funciones de protectorado y registro en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Todo ello implica una redistribución competencial entre los centros directivos de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que hace necesario modificar la Orden de desarrollo de su estructura orgánica.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 8 de junio de 2006
DISPONGO:
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Se modifica el artículo 1, párrafo 2, que queda redactado como sigue:
'2. Para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
Servicio de Estudios y Documentación.
Servicio de Personal y Asuntos Generales.
Servicio de Asuntos Económicos.
Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.
Servicio de Informática.
Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.
Asesoría Jurídica.
Intervención Delegada.
Inspección General de Servicios.
Servicio de 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
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Se añade el artículo 10 bis) con la siguiente redacción:
'Artículo 10.bis. Servicio de 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
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El Servicio de 'Boletín Oficial de Castilla y León' ejercerá las siguientes funciones:
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La recepción, ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos, o de otra naturaleza que hayan de insertarse en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
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La numeración de las Órdenes que deban ser publicadas en el 'B.O.C. y L.'.
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La determinación del sumario de cada número, y la gestión de los textos a insertar en el mismo.
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La elaboración de los índices mensuales y anuales que correspondan.
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La gestión y contabilización de los ingresos y gastos propios de su actividad.
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La habilitación económica en las materias propias del 'B.O.C. y L.'.
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La liquidación de tributos y tasas derivadas de su funcionamiento.
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La gestión y tramitación de los expedientes derivados de su vertiente económica y administrativa.
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Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de 'Boletín Oficial de Castilla y León' se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Sección de Gestión Administrativa, con dos Negociados.
Sección de Gestión Económica, con dos Negociados.' 3. Se suprimen los artículos 15 y 16, y las referencias del artículo 12.3 a los Servicios de Relaciones Institucionales y Boletín Oficial de Castilla y León.
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Se modifica el Capítulo VI, que tendrá la siguiente redacción:
'CAPÍTULO VDIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
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Corresponde a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa el desempeño de las funciones que le confiere el artículo 9 del Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
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La Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
Servicio de Gestión de la Calidad.
Servicio de Información y Atención al Ciudadano.
Servicio de Organización e Innovación.
Servicio de Asuntos Migratorios.
Servicio de Fundaciones.
Servicio de Colegios Profesionales, Asociaciones y Registro de Fundaciones.
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El Servicio de Gestión de la Calidad, ejercerá las siguientes funciones:
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La planificación, coordinación y ejecución de programas para la mejora de los servicios y sistemas de gestión pública de la Administración...
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