Orden EDU/1103/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1103/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación.

El Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estruc tura Orgánica de la Consejería de Educación, en su disposición final primera, faculta al titular de la misma, para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del precitado Decreto.

La Estructura Orgánica de la nueva Consejería de Educación es consecuencia de la experiencia adquirida en el funcionamiento y gestión del sector educativo, en un momento como el actual en el que la progresiva implantación de los contenidos de la Ley Orgánica de la Calidad de la Educación, va a traer consigo una mayor y completa distribución de competencias a fin de que se ejerciten de forma coordinada para lograr que los distintos ámbitos que en materia educativa resultan afectados por el nuevo sistema diseñado por la citada Ley Orgánica, se complementen y permita alcanzar de manera global y eficaz los objetivos marc a d o s , facilitando a su vez la mayor fluidez en la participación de todos los sectores implicados.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, p revio info rme de las Consejerías de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de agosto de 2003.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

Secretaría General

Artículo 1 Secretaría General.
  1. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las atribuciones y funciones que tiene encomendadas en virtud de lo previsto en el a rtículo 4 del Decreto 79/2003, de 17 de julio, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

  2. Pa ra el ejercicio de sus at ri buciones y funciones, la Secre t a r í a General se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Servicio de Asuntos Económicos.

Servicio de Contratación Administrativa.

Asesoría Jurídica.

Intervención Delegada.

Servicio de Informática.

Servicio de Estudios y Documentación.

Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Unidad de Archivo Central de la Consejería.

Unidad de Estadística.

Artículo 2 Servicio de Personal y Asuntos Generales.
  1. Corresponden a este Servicio las siguientes funciones sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos en el Decreto 79/2003, de 17 de julio, de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en la normativa vigente:

    1. La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal de toda la Consejería.

    2. La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

    3. La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

    4. La tramitación de los expedientes de recursos administrativos en materia de personal y de reclamaciones previas a la vía laboral.

    5. La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de tr abajo y de pruebas selectivas.

    6. La intervención en los procesos de ne gociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

    7. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo, y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

    8. El ap rov i s i o n a m i e n t o , mantenimiento y re n ovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería.

    9. El inventario de bienes muebles.

      Suplemento al

    10. La información, dirección y control del registro general de documentos y la supervisión de la Oficina departamental de información y atención al ciudadano de la Consejería.

    11. La organización, coordinación y control en el mantenimiento de los vehículos oficiales, medios de reprografía e instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de los mismos.

    12. Informar los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que tengan incidencia sobre el personal y evacuar los info rm e s sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas que se le requieran.

      m)Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

  2. Para el desarrollo de sus funciones y conforme a su denominación, el S e rvicio de Pe rsonal y Asuntos Genera l e s , se estru c t u ra en las siguientes Unidades Administrativas:

    Sección de Régimen Interior, con dos Negociados.

    Sección de Gestión de Personal, con dos Negociados.

    Sección de Registro e Información, con un Negociado.

    Sección de Nóminas y Seguridad Social, con dos Negociados.

Artículo 3 Servicio de Asuntos Económicos.
  1. Corresponde a este Servicio las siguientes funciones de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en la normativa vigente:

    1. El estudio previo a la elab o ración del A n t ep royecto del Pre s u p u e s t o de la Consejería.

    2. El seguimiento del Presupuesto de la Consejería, así como su eva l u a c i ó n .

    3. Informar y tramitar los expedientes de modificación presupuestaria y proponer tales modificaciones cuando sean necesarias durante la vigencia de cada presupuesto para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la Consejería.

    4. Formular propuestas de informe en relación con los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que pueden tener incidencia sobre el gasto.

    5. Evacuar informes sobre los asuntos de contenido económico que se le requieran.

    6. La tramitación de los expedientes de gasto en general, generando los documentos contables precisos.

    7. La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.

    8. Ejercer la habilitación económica.

    9. Formular propuestas en relación con las funciones asignadas.

    10. El examen y comprobación de la documentación contable presentada por las Fundaciones que correspondan al ámbito competencial de la Consejería.

    11. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

  2. Para el desarrollo de sus funciones y conforme a su denominación, el Servicio de Asuntos Económicos, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

    Sección de Gestión Presupuestaria, con dos Negociados.

    Sección de Gestión Económica, con tres Negociados.

Artículo 4 Servicio de Contratación Administrativa.
  1. Corresponde a este Servicio las siguientes funciones de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la normativa vigente:

    1. La tramitación de los expedientes de contr atación que lleve a cabo la Consejería.

    2. Gestión administrativa y supervisión de la gestión económica de los contratos celebrados por la Consejería

    3. La tramitación de los contratos pat rimoniales que celeb re la C o n s e j e r í a .

    4. La gestión administrativa y la supervisión de la gestión económica de los convenios de colab o ración que celeb re la Consejería, a s í como su registro.

    5. La tramitación de los expedientes de reconocimiento de deuda y convalidación de gasto.

    6. La adquisición de bienes a través de la Contratación Centralizada de Bienes.

    7. La tramitación de la información que en esta materia tenga lugar con las Cortes de Castilla y León, el Tribunal de Cuentas y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

    8. La propuesta de la normativa y de los procedimientos en materia de su competencia.

    9. La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

    10. La coordinación con la Consejería de Hacienda en lo que se refiere a la administración y conservación de los bienes demaniales que corresponda a la Consejería.

    11. La asistencia técnica al Titular de la Consejería sobre la situación a d m i n i s t rat iva y económica de los expedientes de contrat a c i ó n .

    12. Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

  2. Para el desarrollo de sus funciones y conforme a su denominación, el Servicio de Contratación Administrativa, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

    Sección de Contratación Administrativa, con dos Negociados

    Sección de Supervisión de Expedientes Desconcentrados, con dos Negociados

Artículo 5 Asesoría Jurídica.
  1. La Asesoría Jurídica, que tendrá rango de Servicio, desempeñará las funciones previstas en la norm at iva reg u l a d o ra de organización y funcion a m i e n t o de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Adscrito directamente al Jefe de Servicio, existirá un Negociado.

Artículo 6 Intervención Delegada.
  1. La Intervención Delegada, con rango de Servicio, ejerce las funciones establecidas en el artículo 5.º del Decreto 208/1993, de 16 de sept i e m b re, s o b re Estru c t u ra Orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Para el ejercicio de sus funciones, se estructura en:

  1. Sección de Contab i l i d a d. Ejercerá en el ámbito de la Consejería las funciones establecidas en el ap a rtado 1 del artículo 5.º del D e c reto 208/1993.

    Cuenta con un Negociado que realizará labores de apoyo administrativo a la Sección.

  2. Sección de Fiscalización. Ejercerá en el ámbito de la Consejería las funciones establecidas en el ap a rtado 2 del artículo 5º del D e c reto 208/1993.

    Cuenta con dos Negociados de apoyo administrativo a la Sección.

  3. Sección de Control Financiero n.º 1, con un Negociado de...

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