Orden SAN/1101/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1101/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad.

El Decreto 77/2003, de 17 de julio, por el que se ha ap robado la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, faculta en su disposición final primera al Consejero de Sanidad para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

La Constitución Española, en su Título I, artículo 43 consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, y establece la res

Suplemento al

ponsabilidad de los poderes públicos en esta materia. En el Art. 51 se garantiza, además, la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Estos mismos principios se establecen en el Art. 34.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

La decidida fusión de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, así como la creación, en el seno de la Consejería, de un nuevo órgano directivo central, la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alim e n t a ri a , c o n s t i t u yen elementos fundamentales a fin de potenciar los derechos básicos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios, en lo que se refiere a la protección de la salud y seguridad alimentaria, así como para mejorar la calidad del servicio pre s t a d o , y ga rantizar la eficacia y eficiencia en el funcionamiento de nuestro Sistema Regional de Salud.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, p revio info rme de las Consejerías de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de agosto de 2003.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

Secretaría General

Artículo 1 Secretaría General.
  1. Corresponden a la Secretaría General de Sanidad las funciones previstas en el Art. 3.º del Decreto 77/2003, de 17 de Julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

  2. La Secretaría General se estru c t u ra en las siguientes unidades administrativas:

    Servicio de Personal y Asuntos Generales.

    Servicio de Asuntos Económicos y Contratación Administrativa.

    Intervención Delegada.

    Asesoría Jurídica.

    Servicio de Estudios y Documentación.

    Servicio de Estadística.

    Servicio de Informática.

    Servicio de Fundaciones.

    Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

    Unidad de Inspección de Servicios.

    Unidad de Negociación Colectiva.

    Unidad de Archivo Central de la Consejería.

  3. Directamente dependiente del Secre t a rio General existirá una Secretaría con nivel orgánico de Negociado.

Artículo 2 Servicio de Personal y Asuntos Generales.
  1. El Servicio de Personal y Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:

    1. La organización, coordinación y mantenimiento de las instalaciones y equipamientos de los servicios administrativos de la Consejería, así como de los servicios de ordenanza, vehículos oficiales, conductores, seguridad, telefonía, almacenes, reprografía, suministro de material de oficina y otros de carácter general.

    2. La gestión y control internos de las publicaciones en los Boletines Oficiales de las disposiciones, resoluciones y actos de la Consejería, y la or ganización, dirección y control del Registro General de documentos.

    3. La tramitación e informe de los expedientes relativos a los bienes y derechos de la Consejería, la elaboración y actualización permanente del inve n t a rio ge n e ral de los bienes mu ebles afectos a la misma.

    4. El control de horario y de la jornada de trabajo, así como la tramitación de licencias y permisos del personal de la Consejería.

    5. La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa de los funcionarios y del personal laboral, así como la gestión y mantenimiento del archivo de personal.

    6. La redacción de borradores y anteproyectos de disposiciones, así como de instrucciones y órdenes de servicio, en materia de perso nal, en el ámbito de sus competencias.

    7. La elaboración de las propuestas de resolución de recursos administrativos en materia de personal, así como de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

    8. La coordinación con los restantes órganos directivos y la Administración Periférica para la homogeneización de criterios en la gestión del personal de la Consejería.

    9. La elaboración y modificación de las propuestas de Relación de Puestos de Trabajo y plantillas de personal.

    10. La confección y gestión de la nómina del personal, así como la gestión de la Seguridad Social en sus distintos regímenes.

    11. La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

    12. El mantenimiento de las relaciones de la Consejería con las Organizaciones Sindicales y Organos de representación del personal, y la asistencia, en rep resentación de la Consejería, a la Comisión Paritaria de aplicación e interpretación del Convenio Colectivo y Mesa General de Negociación, salvo en lo que afecte al personal sanitario.

      m)La colab o ración con el Servicio de Asuntos Económicos y Cont ratación en elab o ración del antep royecto de presupuestos del C apítulo I, así como en la gestión y administración del mismo.

    13. El estudio de las necesidades y administración de los re c u rs o s humanos de la Consejería, de acuerdo, en todo caso, con sus órganos superiores.

    14. La coordinación de las tareas de formación del personal de la Consejería en materias no específicamente sanitarias.

    15. Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida en el ámbito de sus competencias.

  2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Personal y Asuntos Generales y se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Información y Registro, con dos Negociados.

    Sección de Régimen Interior y Conservación, con dos Negociados.

    Sección de P rogramación de Recursos Humanos, con tres Nego c i a d o s .

    Sección de Personal y Habilitación Central, con tres Negociados.

    A rtículo 3. Servicio de Asuntos Económicos y Contrat a c i ó n A d m i n i s t rat iva .

  3. El Servicio de Asuntos Económicos y Contratación Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

    1. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, y el seguimiento de su ejecución, así como la tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

    2. La tramitación de los expedientes de contr atación en materias propias de la Consejería.

    3. El asesoramiento a los diferentes servicios y unidades para el mejor d e s a rrollo de los dive rsos progra m a s , y, en colab o ración con el resto de unidades competentes, la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.

    4. La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería, introduciendo y generando cuantos datos y documentos contables sean precisos y la información de la situación contable a los órganos gestores y superiores de la Consejería.

    5. El control y seguimiento del regi s t ro de documentos a pagar y tramitación de las propuestas de pago derivadas de los ex p e d i e n t e s de ga s t o .

    6. La tramitación de los anticipos de caja fija y de los 'pagos a justificar' relativos a unidades administrativas centrales y periféricas.

    7. Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida en el ámbito de sus competencias.

  4. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Asuntos Económicos y Contratación Administrativa se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Presupuestos, con un Negociado.

    Sección de Gestión Económica, con tres Negociados.

    Sección de Contratación Administrativa, con un Negociado.

    60 Miércoles, 3 de septiembre 2003 Suplemento al B.O.C. y L. - N.º 170

    Directamente dependiente del Jefe del Servicio existirá un Negociado, con funciones de habilitación.

Artículo 4 Intervención Delegada
  1. La Intervención Delegada, con rango de Servicio, ejerce las funciones establecidas en el artículo 5.º del Decreto 208/1993, de 16 de sept i e m b re, s o b re Estru c t u ra Orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, la Intervención Delegada se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Sección de Contabilidad, con un Negociado.

Sección de Fiscalización, con tres Negociados.

Sección de Control Financiero, con un Negociado.

Artículo 5 Asesoría Jurídica
  1. La Asesoría Jurídica, con rango de Servicio, tendrá atribuidas las funciones previstas en la normativa reguladora de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Pa ra el ejercicio de sus funciones dispondrá de un Nego c i a d o .

Artículo 6 Servicio de Estudios y Documentación
  1. El Servicio de Estudios y Documentación ejercerá las siguientes funciones:

    1. La realización de los estudios e info rmes de carácter técnico que sean de interés para la elab o ración de los programas de la Consejería.

    2. La asistencia técnica de la Consejería, cuando por su naturaleza o materia no esté expresamente atribuida a otros órganos.

    3. La tramitación de la información que tenga lugar, en el ámbito de la Consejería, con las Cortes Regionales.

    4. La coordinación de la política de publicaciones de la Consejería.

    5. La gestión del Centro de Documentación Sanitaria, que realizará la recopilación, tratamiento y difusión de documentación en materia de Ciencias de la Salud y prestará colaboración y...

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