Orden MAM/1100/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1100/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente.

Por Orden de 24 de enero de 2002, se desarrolló el Decreto 232/1999, de 19 de ago s t o , por el que se establecía la estru c t u ra orgánica de los S e rv i c i o s Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, como conse cuencia de los cambios introducidos en dicha estructura orgánica por el Decreto 15/2002, de 24 de enero.

La delimitación de una forma mas adecuada de algunas de las funciones atribuidas a los diferentes Órganos Directivos Centrales, operada por el Decreto 76/2003, de 17 de julio, así como la creciente importancia que han ido adquiriendo algunas materias han determinado la necesidad de formalizar una nueva estructura.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, p revio info rme de las Consejerías de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de agosto de 2003.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

Secretaría General

Artículo 1 º Secretaría General.
  1. Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo 3.º del Decreto 76/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, así como las que se le atribuyan legalmente.

  2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la Secretaría General queda estructurada en las siguientes Unidades Administrativas:

Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Servicio de Asuntos Económicos.

Servicio de Contratación Administrativa.

Asesoría Jurídica.

Intervención Delegada.

Servicio de Estudios y Documentación.

Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Servicio de Educación Ambiental.

Servicio de E valuación de Impacto Ambiental y Auditorías A m b i e n t a l e s .

Servicio de Informática.

Unidad de Archivo Central de la Consejería.

Artículo 2 º Servicio de Personal y Asuntos Generales.
  1. Corresponden al Servicio de Pe rsonal y Asuntos Generales las siguientes funciones:

    1. La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal adscrito a la Consejería.

    2. La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social.

      52 Miércoles, 3 de septiembre 2003 Suplemento al B.O.C. y L. - N.º 170

    3. La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

    4. La tramitación de los expedientes de recursos administrativos y de reclamaciones previas a la vía laboral.

    5. La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de tr abajo y de pruebas selecti vas.

    6. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

    7. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control horario y de la jornada de trabajo y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

    8. La gestión y coordinación de las tareas de formación del personal de la Consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Escuela de A d m i n i s t ración Pública de Castilla y León.

    9. El ap rov i s i o n a m i e n t o , mantenimiento y re n ovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería.

    10. El inventario de los bienes muebles de la Consejería.

    11. La organización y coordinación del uso de los vehículos oficiales y el mantenimiento de los mismos, de los medios de reprografía e instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de los mismos.

    12. En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos nece sarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implanta ción y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Personal y Asuntos Generales, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Personal Funcionario, con dos Negociados.

    Sección de Personal Laboral, con dos Negociados.

    Sección de Gestión de Equipamientos, Infraestructura y Régimen Interior, con cuatro Negociados.

    Sección de Nóminas y Seguridad Social, con dos Negociados.

Artículo 3 º Servicio de Asuntos Económicos.
  1. A este Servicio le corresponden las siguientes funciones:

    1. La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería.

    2. El seguimiento de la ejecución del Presupuesto, así como la evaluación y control de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él.

    3. La información y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.

    4. Proponer o informar los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que pueden tener incidencia sobre el gasto y evacuar los i n fo rmes sobre asuntos de contenido económico que se le re q u i e ra n .

    5. La gestión económica, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y demás créditos de carácter finalista.

    6. Las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería de Hacienda.

    7. La administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

    8. La evaluación del coste de los Servicios de la Consejería.

    9. El ejercicio de la habilitación económica.

    10. La tramitación de los documentos contables de la Consejería.

    11. La tramitación económica de las ayudas de la Consejería.

    12. En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implanta ción y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Asuntos Económicos, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Presupuestos y Asuntos Euro p e o s , con dos Nego c i a d o s .

    Sección de Gestión Pre s u p u e s t a ria de Pe rs o n a l , Bienes y Serv i c i o s , con tres Nego c i a d o s .

    Sección de Gestión Pre s u p u e s t a ria de Inve rsiones , con dos Nego c i a d o s .

    Sección de Gestión Pre s u p u e s t a ria de Ay u d a s , con dos Nego c i a d o s .

Artículo 4 º Servicio de Contr atación Administrativa.
  1. Corresponden al Servicio de Contratación A d m i n i s t rat iva las siguientes funciones:

    1. La tramitación de los expedientes de contratación que lleve a cabo la Consejería.

    2. La gestión administrativa y económica de las obras que se realicen por la propia Administración.

    3. La tramitación de los contratos patrimoniales que celebre la Consejería.

    4. La gestión económico-administrat iva re l at iva a los convenios de colaboración que celebre la Consejería y su Registro.

    5. La tramitación de los expedientes de reconocimiento de deuda y convalidación de gasto.

    6. La adquisición de bienes a través del servicio central de suministro s .

    7. La tramitación de otros expedientes de gasto.

    8. La propuesta de la normativa y de los procedimientos en materia de su competencia.

    9. La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

    10. La coordinación permanente con la Consejería de Hacienda en todos los asuntos relacionados con la administración de los bienes de la Comunidad Autónoma, y, especialmente, en lo que se refier e a la administración y conservación de los bienes demaniales que correspondan a la Consejería.

    11. En coordinación con el Servicio de Informática, la realización de los estudios y análisis previos de los proyectos informáticos necesarios para las tareas propias del Servicio, la elaboración de los proyectos informáticos alfanuméricos y geográficos, su implantación y las adaptaciones por cambios de normativa o gestión.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, el Servicio de Contratación Administrativa, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Contratación de Secretaría Genera l , con dos Nego c i a d o s .

    Sección de Contratación de Calidad A m b i e n t a l , con tres Nego c i a d o s .

    Sección de Contratación del Medio Nat u ra l , con tres Nego c i a d o s .

Artículo 5 º Asesoría Jurídica.
  1. A la Asesoría Jurídica, con rango de Servicio, le corresponden las funciones previstas en la normativa reguladora de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. El Servicio contará con un Negociado, que prestará apo yo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Artículo 6 º Intervención Delegada.
  1. La Intervención Delegada, con rango de Servicio, ejerce las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 208/1993, de 16 de sept i e m b re, s o b re Estru c t u ra Orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme su denominación, la Intervención Delegada, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Sección de Fiscalización, con dos Negociados.

Sección de Contabilidad y Control Fi n a n c i e ro , con dos Nego c i a d o s .

Artículo 7 º Servicio de Estudios y Documentación.
  1. Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

    1. La realización de estudios e informes de carácter técnico de...

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