ORDEN SAN/204/2014, de 21 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el Decreto 40/2011, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, han supuesto un importante cambio organizativo de la Consejería de Sanidad y del organismo autónomo a ella adscrito que se ha materializado, desde una perspectiva integradora de la estructura organizativa del Sistema Público de Salud de Castilla y León, en una reasignación de competencias entre los distintos centros directivos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León contiene una serie de medidas de carácter organizativo para racionalizar la Gerencia Regional de Salud entre las que se incluye reducir y simplificar las estructuras sanitarias para lograr una mayor integración entre ellas y reducir duplicidades.

Desde esta nueva perspectiva, la presente orden tiene como objeto desarrollar de forma conjunta la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud bajo los principios de racionalización de la organización, simplificación administrativa y eficiencia en la asignación de recursos, con el objetivo de establecer el carácter horizontal y único para todo el Sistema Público de Salud de Castilla y León de los servicios centrales, evitando duplicidades en la configuración de los mismos y agilizando, de esta forma, el proceso de toma de decisiones y su ejecución posterior.

En este sentido, debe destacarse el carácter totalmente transversal de los servicios de la Secretaría General que desarrollan las funciones de régimen interior, asesoramiento jurídico técnico, estudios y documentación, normativa y procedimiento y estadística, atendiendo a la asignación única de las competencias que sustentan las citadas funciones a la Secretaría General.

Por otra parte, atendiendo a la coyuntura económica actual, es necesario potenciar los instrumentos de control del gasto público y de costes de la actividad asistencial desarrollada por el Servicio Público de Salud de Castilla y León, todo ello, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de la sanidad pública de la Comunidad Autónoma sin mermar la calidad de la misma. Para ello, se crea la Oficina de Gestión Económica y Control Presupuestario, dentro de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, y se mantienen una serie de unidades administrativas en el ámbito de la contratación, central

de compras, patrimonio e infraestructuras, que van a dar soporte al resto de unidades y órganos administrativos del servicio público de salud de Castilla y León.

La concepción integral del derecho a la protección de salud, tanto en su vertiente colectiva como individual, determina la reorganización de las Direcciones Generales de Salud Pública, Asistencia Sanitaria y Planificación e Innovación.

Así, la Dirección General de Salud Pública integra todas las unidades administrativas responsables de velar por las prestaciones de salud pública, incluida por tanto la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental. Pero además, teniendo en cuenta que las actuaciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad deben desplegar su eficacia, no sólo a través de las estructuras administrativas centrales y periféricas de salud pública, sino también a través de los niveles asistenciales de atención primaria y especializada a los que acude el ciudadano, tal como así se prevé en el artículo 21.3 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud, la presente Orden aborda una mayor coordinación entre las unidades de la Dirección General de Salud Pública, responsable de la planificación de las prestaciones de salud pública y la Dirección General de Asistencia Sanitaria, responsable del desarrollo y ejecución, a través de los niveles asistenciales, de determinadas prestaciones de salud pública que forman parte de la cartera de servicios.

Otro objetivo prioritario en los próximos años es conseguir una mayor continuidad, integración y coordinación funcional entre los niveles asistenciales de primaria y especializada del Sistema Público de Salud de Castilla y León. Para ello, se establece una nueva estructura orgánica de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, superando la compartimentación estanco en función del nivel asistencial, con el fin de posibilitar la comunicación directa entre los niveles asistenciales, la gestión compartida de los procesos y de la información asistencial a través de la historia clínica digital compartida, así como incrementar la capacidad resolutiva en el nivel de atención primaria.

Para garantizar la eficacia, eficiencia y sostenibilidad del Sistema Público de Salud de Castilla y León, es preciso disponer de una planificación a medio y largo plazo, con objetivos cuantificables y evaluables, que sirva de soporte para la toma de decisiones de los responsables públicos, sin olvidar la búsqueda de la calidad, la innovación y la excelencia del sistema público de salud de Castilla y León. A dicho fin responde la estructura de la nueva Dirección General de Planificación e Innovación.

Finalmente, se reordenan las unidades y las funciones de la Dirección General de Recursos Humanos, a los efectos de dar respuesta a las nuevas demandas y necesidades existentes en materia de ordenación de los recursos humanos del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 20 de marzo de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente orden es desarrollar la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de forma conjunta, bajo los principios de racionalización de la organización administrativa y sus procedimientos, eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en la asignación de recursos y economía de los medios.

  2. La finalidad de la presente orden es la consecución de una mayor integración funcional y coordinación efectiva entre todos los órganos y unidades administrativas que conforman la Consejería de Sanidad y el organismo autónomo adscrito a ella, evitando duplicidades administrativas y permitiendo una gestión más eficaz y eficiente del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

Artículo 2 Principios de actuación de los órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud .
  1. Bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Sanidad, desarrollarán su funciones los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad, así como el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y los titulares de sus órganos directivos centrales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 b) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

  2. Todas las actuaciones a desarrollar por los diferentes órganos directivos centrales de la Consejería y su organismo autónomo serán objeto de deliberación en el seno del Consejo de Dirección previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Artículo 3 Administración y Gestión propias de la Gerencia Regional de Salud.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, corresponde al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, como máximo órgano unipersonal de gestión del organismo autónomo, ejercer las funciones ejecutivas que tiene atribuidas por dicha ley y demás normativa de aplicación.

En el ámbito de dichas funciones ejecutivas, las Direcciones Generales de Administración e Infraestructuras, Asistencia Sanitaria, Planificación e Innovación y Recursos Humanos actuarán bajo la superior dirección del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Secretaría General

Artículo 4 Secretaría General.
  1. Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo 4 del Decreto 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

  2. La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango de servicio:

    - Servicio de Personal.

    - Servicio de Gestión de Recursos Comunes.

    - Asesoría Jurídica.

    - Servicio de Estudios, Documentación y Estadística.

    - Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

    - Servicio de Informática.

  3. Directamente dependiente del Secretario General, existirá una Secretaría con nivel orgánico de negociado.

  4. Asimismo, adscrita directamente a la Secretaría General, existirá la Unidad de Archivo Central, con rango de sección, responsable de las funciones de organización y control del Archivo Central así como del mantenimiento de las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, en los términos previstos en la Ley...

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