ORDEN FAM/1265/2009, de 5 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/1265/2009, de 5 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

El Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, regula en el Capítulo IV de su Título II, bajo el enunciado 'De la organización y régimen de personal', la estructura administrativa de este Organismo Autónomo.

Por el Decreto 82/2007, de 19 de julio, se modificó dicha estructura organizativa con el fin de adecuarla a las nuevas necesidades administrativas y sociales.

Esta modificación organizativa atiende a las nuevas competencias que conlleva el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia con la consiguiente creación de nuevos órganos y unidades administrativas y la reestructuración y nueva denominación de los existentes.

También responde a la atribución a la Consejería de Interior y Justicia, en virtud del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, de las competencias que venía ejerciendo esta Gerencia en materia de cooperación al desarrollo, así como a la reforma operada por Art. 1 del Decreto 87/2007, de 23 de agosto, que establece la dependencia orgánica de las Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos respecto de la Consejería de Hacienda, a través de su Intervención General.

Por último trata de ajustarse a las demandas sociales, con el objeto de prestar un servicio público ágil y de calidad, teniendo en cuenta las necesidades actuales de los usuarios y de todos los ciudadanos.

Todo ello justifica la aprobación de la presente Orden, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales, y que se dicta de acuerdo con la Disposición Final del Decreto 2/1998, de 8 de enero.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 4 de junio de 2009

DISPONGO

Artículo 1 Dirección Técnica Administrativa.
  1. La Dirección Técnica Administrativa, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 21 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Servicio de Administración Económica.

    Servicio de Contratación.

    Servicio de Tesorería.

    Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

    Servicio de Informática.

    Servicio de Prestaciones.

    Asesoría Jurídica.

  2. Adscrita al titular de la Dirección Técnica Administrativa, existirá una Secretaría con nivel orgánico de Negociado.

Artículo 2 Servicio de Administración Económica.
  1. Al Servicio de Administración Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Gerencia, seguimiento e información de su ejecución y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias que sea preciso realizar.

    2. El informe, propuesta y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias que sea preciso realizar.

    3. La tramitación de los expedientes de generación de crédito e incorporación de remanentes que sean precisos.

    4. La tramitación de los expedientes de ejecución del Presupuesto de Gastos, y confección de todos los documentos contables que reflejan esta ejecución, la realización de los trámites precisos, control y seguimiento del Registro de Documentos a Pagar, así como la tramitación de todas las propuestas de pagos con cargo al presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales.

    5. La coordinación de los fondos procedentes de la Unión Europea y demás créditos de carácter finalista.

    6. El ejercicio de la habilitación económica.

    7. La tramitación de los anticipos de caja fija y de los 'pagos a justificar'.

    8. La elaboración de informes y propuestas relacionados con las funciones atribuidas.

    9. Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniere atribuida por vía normativa.

  2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Asuntos Económicos se estructura en:

    Sección de Gestión Económica, con dos Negociados.

    Sección de Presupuestos con un Negociado.

Artículo 3 Servicio de Contratación.
  1. Al Servicio de Contratación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La tramitación en todas su fases de los expedientes que den lugar a los contratos administrativos que celebren los órganos centrales de la Gerencia de Servicios Sociales, así como los expedientes de modificación, prórroga, reajuste de anualidades, resolución y demás incidencias que afecten a los mismos y den lugar a un acto del órgano de contratación, a propuesta de los distintos servicios de la Gerencia.

    2. La realización de las actuaciones que de forma coordinada se hubieran acordado por las entidades públicas intervinientes en los expedientes de contratación que afecten conjuntamente a la Gerencia de Servicios Sociales y a las distintas consejerías o a las demás entidades de la Administración institucional de la Comunidad o a los órganos de las distintas Administraciones Públicas.

    3. La adquisición de bienes y servicios a través de la Contratación Centralizada de los mismos, a propuesta de los distintos servicios de la Gerencia.

    4. La remisión de la documentación que resulte preceptiva en relación con los expedientes de su competencia al Consejo de Cuentas de Castilla y León, al Tribunal de Cuentas, al Registro Público de Contratos y a los demás órganos con competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

    5. La coordinación de la actuación de las unidades administrativas con competencias en materia de contratos administrativos o convenios de contenido económico de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, así como la elaboración de instrucciones al respecto.

    6. La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia, previo informe en su caso de los servicios afectados de la Gerencia.

    7. Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniere atribuida por vía normativa.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, este Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Contratación 1, con un Negociado.

    Sección de Contratación 2, con un Negociado.

Artículo 4 Servicio de Tesorería.
  1. A este Servicio, en desarrollo de las funciones que se le atribuyen en el artículo 26 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, le corresponde:

    1. Como Ordenador de Pagos Delegado:

      a.1) Disponer los pagos por obligaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de la Gerencia, por operaciones extrapresupuestarias y por devolución de ingresos indebidos; previa comprobación de la correcta expedición de las propuestas de pago y de las posibles incidencias que pudieran afectarles.

      a.2) La recepción, tramitación y ejecución de las órdenes de retención y embargo dictadas por órganos judiciales o administrativos sobre cantidades acreditadas a terceros en el ámbito de la Gerencia.

      a.3) Practicar retenciones o descuentos en las órdenes de pago por mandamiento de embargo, compensación de deudas, renuncias al cobro, fraccionamientos u otras operaciones de acuerdo con la normativa vigente.

      a.4) Determinar el orden en que deban ejecutarse los pagos y efectuar su seguimiento una vez materializados, comprobando el cumplimiento de los plazos establecidos para su tramitación.

      a.5) La tramitación y el seguimiento de los expedientes de reintegro, en los términos establecidos en la normativa vigente.

      a.6) Ejecutar las actuaciones relativas al Registro de Documentos a Pagar previstas en la...

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