ORDEN EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El apartado segundo del artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece que las Comunidades Autónomas podrán crear un Registro donde se inscribirán los Centros y Entidades que impartan Formación Profesional para el Empleo en sus respectivos territorios. De igual modo, dispone que el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanentemente actualizado un Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, de carácter Público. Este Registro estará coordinado con los Registros Autonómicos a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo previsto en el artículo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Por su parte, el artículo 29 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por el que se desarrolla el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, dispone que los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, podrán impartir formación de oferta contemplada en el citado Real Decreto cuando estén inscritos y, en su caso, acreditados en el Registro de la Administración Pública competente en el territorio en que radiquen. Igualmente, el artículo 30 de dicha Orden establece, como requisitos específicos para la acreditación de centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, cumplir por cada especialidad formativa a impartir con los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad, disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad en los que solicite su acreditación, y disponer de un cuadro docente y de expertos que cumpla con las prescripciones sobre titulación, experiencia profesional y competencia docente requerida en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad cuya acreditación solicita. Como requisitos específicos para la inscripción de centros o entidades de formación que impartan formación no conducente a la obtención de certificados de profesionalidad se establecen: cumplir, por cada especialidad formativa a impartir para su inscripción con los requisitos, instalaciones y espacios establecidos en el correspondiente programa formativo de la especialidad, y formalizar compromiso expreso de disponibilidad de personal docente, experto y con experiencia en la especialidad formativa.

El artículo segundo del Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, adscribe dicho Registro al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Para la impartición de formación profesional para el empleo en el ámbito de Castilla y León se exigirá la inscripción en el Registro que se regula en esta Orden en relación con la especialidad formativa que se pretenda impartir, previa la comprobación de los requisitos de los programas formativos de las distintas especialidades formativas que conforman el Fichero de especialidades. Para impartir formación vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, para la obtención de certificados de profesionalidad, se exigirá la inscripción y acreditación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto por el que se aprueba el correspondiente certificado de profesionalidad.

Mediante Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, se reguló la inscripción y, en su caso, acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que se incorporan los requisitos mínimos exigidos. Siendo facultad de la Comunidad de Castilla y León la determinación de los requisitos adicionales para tales actos de inscripción y, en su caso, acreditación, resulta oportuno emplear la sistemática de dicha resolución para una fácil comprensión de los mismos, así como por homogeneidad de los datos que deben integrarse en el Registro estatal.

La Disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, establece que los órganos competentes de las Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para su aplicación. Por otro lado, el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, prevé que las Administraciones Laborales competentes podrán exigir requisitos adicionales y fijar los criterios para la validación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la inscripción. En este sentido, el procedimiento para la resolución de las solicitudes de acreditación e inscripción en el correspondiente Registro se establecerá por la respectiva Administración Pública competente.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - Mediante la presente Orden se desarrolla el Decreto 69/2011, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, estableciendo la regulación de los centros y entidades de formación que pueden impartir formación profesional para el empleo en Castilla y León, los requisitos generales y adicionales que deben cumplir y el procedimiento de inscripción y, en su caso, acreditación.

  2. - El Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León estará integrado por todos los centros y entidades de formación, que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito de Castilla y León.

  3. - La inscripción se efectuará respecto de las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. La inscripción y acreditación se efectuará para la impartición de los certificados de profesionalidad que conforman el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad. En ambos casos deberán cumplirse los requisitos que, a tal efecto, dispone el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y los adicionales previstos en esta Orden.

Artículo 2 Centros y entidades de formación.
  1. - Podrán impartir formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

    1. Los Centros de formación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entendiéndose por tales los siguientes:

      1. - Los Centros de Referencia Nacional ubicados en Castilla y León.

      2. - Los Centros propios y los adscritos a la Consejería competente en materia de empleo y al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

      3. - Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

      4. - Los Centros de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad de Castilla y León que dispongan de espacios, instalaciones y equipamientos adecuados para la impartición de la formación.

      5. - Los Centros de otras Consejerías de la Junta de Castilla y León que dispongan de espacios, instalaciones y equipamientos adecuados para la impartición de la formación.

    2. Los Centros de otras Administraciones Públicas ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que dispongan de espacios, instalaciones y equipamientos adecuados para la impartición de la formación.

    3. Las organizaciones empresariales y sindicales y otras organizaciones o asociaciones representativas de intereses colectivos que, de acuerdo con la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, puedan tener la condición de beneficiarios de subvenciones para la impartición de acciones formativas dentro del subsistema de formación profesional para el empleo, directamente, o a través de la subcontratación de las mismas.

    4. Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.

    5. Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad siempre que se hallen inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León.

    6. Los centros o...

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