ORDEN de 28 de noviembre de 1996, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de noviembre de 1996, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

En desarrollo de la Ley 2/1995, de 6 de abril, de creación de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se dictó el Decreto 258/1995, de 14 de diciembre, modificado por Decreto 259/1996, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, en cuyo artículo 23 se regulan las Gerencias Territoriales como órganos de gestión en las provincias de las funciones atribuidas a dicho Organismo Autónomo y fijando una mínima y genérica estructura orgánica.

Partiendo de esa configuración, procede desarrollar la estructura estableciendo los órganos y unidades administrativas, necesarias para la gestión de las competencias de la Gerencia de Servicios Sociales en el ámbito de las provincias respectivas, regulando mediante la presente Orden su estructura orgánica y funcional.

En su virtud, oídas las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en la reunión celebrada el día 28 de noviembre de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 º Gerencia Territorial de Servicios Sociales. 1

Realizará la ejecución, en el ámbito de sus respectivas provincias, de las competencias que en materia de Acción Social y Servicios Sociales corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que se ejercitan a través de la Gerencia de Servicios Sociales como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Dicha ejecución se desarrollará mediante el ejercicio de las funciones de organización y gestión que no estén atribuidas expresamente a los órganos centrales de la Gerencia o aquéllas que le sean delegadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 258/1995, de 14 de diciembre y modificado por Decreto 259/1996, de 21 de noviembre.

  1. Bajo la superior dirección y coordinación del Gerente Territorial, el ejercicio de las funciones atribuidas o delegadas, se desarrollará por los siguientes órganos en que las Gerencias Territoriales se estructura:

    1. Area de Administración.

    2. Area de Acción Social.

    3. Intervención Territorial.

  2. Dicha estructura, en lo que afecta a las Unidades Administrativas que la configuran, se desarrolla según el volumen de gestión derivada del número y naturaleza de los Centros de Gestión existentes en las Gerencias Territoriales que, a tales efectos se encuadran en los siguientes Grupos:

    Grupo I: Burgos, León, Salamanca y Valladolid.

    Grupo II: Avila, Palencia, Segovia, Soria, Zamora.

Art. 2 º El Gerente Territorial. 1

Al frente de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, con rango orgánico de Servicio, se encuentra el Gerente Territorial, quien ostentará la representación de la Gerencia de Servicios Sociales en la provincia, velará por el cumplimiento de sus fines y aplicará las directrices que en materia de Acción Social y Servicios Sociales emanen de los órganos superiores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, asumiendo la responsabilidad inherente al desempeño de su cargo.

  1. De acuerdo con estas competencias genéricas, el Gerente Territorial de Servicios Sociales tendrá las facultades y ejercerá las funciones que se expresan:

    1. Ostentar la jefatura superior administrativa y de personal de las Unidades y Centros que integran la Gerencia en la provincia.

    2. Incoación de los expedientes disciplinarios al personal de la Gerencia Territorial en todo caso, resolviendo aquellos en que la sanción a imponer se derive de la comisión de una infracción leve.

    3. Actuar como órgano de contratación dentro de sus atribuciones.

    4. Representar en el ámbito provincial a la Gerencia en sus relaciones de coordinación en materia de servicios sociales con Entidades Públicas y Privadas.

    5. Resolver las reclamaciones que procedan conforme a la normativa de aplicación vigente.

    6. Dirección, impulso, coordinación, desarrollo y supervisión en:

      La gestión de acciones asistenciales y de servicios sociales.

      La ejecución de programas.

      La prestación de servicios gestionados directamente o concertados.

    7. Elaboración, gestión y ejecución del presupuesto, autorizando gastos y proponiendo pagos, y administrando créditos presupuestarios, de ingresos y gastos, en uso de las facultades conferidas y conforme a las disposiciones vigentes.

    8. Resolver las prestaciones, ayudas y subvenciones que sean de su competencia.

    9. Participación en los órganos colegiados que correspondan.

    10. Ejercer cuantas otras le sean atribuidas o delegadas legal o reglamentariamente.

  2. El Gerente Territorial y todas las unidades de él dependientes, desempeñarán sus funciones siguiendo las instrucciones de la Gerencia de Servicios Sociales.

Art. 3 º Area de Administración. 1

En cada Gerencia Territorial existirá un Area de Administración, como órgano de apoyo y asistencia técnico-administrativa al Gerente Territorial, sustituyendo a éste en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

  1. Corresponde al Jefe del Area de Administración el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Coordinación y supervisión de la actividad administrativa de la Gerencia Territorial, relativa a las materias de gestión de personal y formación de recursos humanos, asuntos generales y régimen interior, asuntos económicos, contratación administrativa, régimen patrimonial y presupuestario; información, estudios y estadística y apoyo técnico jurídico, cuya gestión se efectúa por las Unidades en que se estructura esta Area, estableciendo los oportunos criterios de funcionamiento y distribución de cometidos.

    2. Coordinación y supervisión administrativa, económica y presupuestaria de los Centros de Gestión provinciales, dependientes de la Gerencia Territorial.

    3. Tramitación de las previsiones mensuales de Tesorería en las condiciones dictadas por los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales.

    4. Colaboración y apoyo en las funciones inspectoras de los centros y servicios propios y ajenos, en la forma que disponga la Gerencia de Servicios Sociales, facultando a la Inspección el acceso a las dependencias, expedientes, libros o cualquier otra documentación que obre en su poder.

    5. Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Gerencia Territorial en coordinación con las restantes Unidades y Centros de la misma.

    6. Coordinación funcional entre las Unidades de Gestión de esta Area con la Intervención Territorial.

    7. Participación en los órganos colegiados que corresponda, desarrollando como actividad específica la convocatoria, desarrollo y seguimiento de los mismos.

    8. Mantener las relaciones de la Gerencia Territorial con las organizaciones sindicales y órganos de representación de su personal.

    9. Cualquier otra función o actividad que expresamente le encomiende el Gerente Territorial.

  2. Para el desempeño de dichas funciones, el Area Administrativa se estructura en:

    Sección de Asuntos Generales y Personal.

    Sección de Contratación Administrativa y Gestión Económico-Presupuestaria.

    Unidad de Información, Estudios y Estadística.

    Unidad de Prevención y Salud.

Art. 4 º Sección de Asuntos Generales y Personal. 1

Corresponde a esta Sección el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. En materia de Asuntos Generales:

    El archivo y registro generales de la Gerencia Territorial.

    Recepción y distribución de material, y control de almacén.

    Preparación y control de la publicación de disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en los Boletines Oficiales.

    Organización y control de los servicios de personal subalterno, conductores, vehículos oficiales, servicio postal y telefónico y medios de reprografía.

    Apoyo a las funciones de la Unidad de Inspección de la Gerencia en la provincia, mediante la comprobación periódica del cumplimiento de las condiciones y requisitos de los centros y servicios propios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR