ORDEN IYJ/2094/2007, de 27 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Interior y Justicia, (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/2094/2007, de 27 de diciembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Interior y Justicia,

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Interior y Justicia y delimita su ámbito competencial. Posteriormente a través del Decreto 70/2007, de 12 de julio de 2007, se ha establecido su estructura orgánica, modificado posteriormente por el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre.

El ámbito competencial asumido por la Consejería de Interior y Justicia proviene fundamentalmente de las competencias de la anterior Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por lo que aquélla asume la estructura y organización de ésta correspondiente a las funciones que le son propias. Junto a ello le han sido atribuidas las competencias relativas a consumo y cooperación al desarrollo y, por tanto, la estructura organizativa que las desempeña se ha engranado de modo coherente con la anterior.

En la Secretaría General se agrupan diversas competencias, tales como las derivadas de la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y de la gestión de los medios materiales adscritos a su funcionamiento, la preparación e informe de las disposiciones relativas a las materias propias de la Consejería, administración de créditos y promoción de pagos, tramitación de expedientes de contratación, elaboración del Anteproyecto de Presupuestos, la asistencia técnica y administrativa y aquellas que se le atribuyan en la normativa correspondiente. Le corresponde también la tramitación y resolución de asuntos en materia de Juegos y Apuestas, su inspección y sanción.

En la Dirección General de Administración Territorial se mantienen las competencias hasta ahora existentes, actualizando su contenido a las nuevas circunstancias. Este órgano directivo tiene encomendada la gestión de las ayudas a las entidades locales, del Fondo de Cooperación Local y del Registro de Subvenciones y Ayudas a tales entidades, y la colaboración con éstas y otros organismos y entes públicos locales, así como las actuaciones de coordinación, estudio e informe, tramitación y resolución de las cuestiones que, en el ámbito de las competencias de la Comunidad, se refieran a tales entidades, a su organización y demarcación territorial, y el Registro de Entidades Locales.

Se ha incorporado la referencia a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, y aprobado el Acuerdo de Pacto Local el 3 de noviembre de 2005, se considera necesaria la referencia expresa al desarrollo del Pacto Local de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Consumo engloba las competencias que hasta ahora radicaban en la Agencia de Protección Civil e Interior de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, junto con las correspondientes a consumo, por la vinculación de éstas con el concepto genérico de seguridad integral.

La aprobación de la Ley de Protección Ciudadana creó como servicio público el sistema de protección ciudadana lo cual se refleja en la nueva regulación de las competencias en esta materia.

La Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo es el órgano directivo que asume las competencias que sobre emigración e inmigración correspondían a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa dependiente de la anterior Consejería de Presidencia y Administración Territorial, junto con las relativas a cooperación al desarrollo, anteriormente ubicadas en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

La creación de un órgano directivo que marque y aplique las directrices generales de las acciones en materia de migraciones en nuestra Comunidad tiene como fin otorgar un impulso mayor al objetivo tanto de la integración socio laboral del colectivo inmigrante, como del reconocimiento y apoyo al castellano leonés en el exterior.

Por otro lado, la coordinación integral instrumentada mediante un único órgano directivo de la política migratoria y de la cooperación al desarrollo supone un camino bidireccional para reforzar una inmigración más ordenada y para contribuir a la erradicación de las desigualdades entre los pueblos, causa destacada de las masivas migraciones.

La Gerencia Regional de Justicia se ha incorporado en el Decreto por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Interior y Justicia como órgano directivo central, con las funciones atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en materia de Justicia y al que corresponderá también el ejercicio de aquellas que en dicha materia puedan transferirse en un futuro. Además tiene encomendadas las funciones sobre Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

El Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia faculta, en la Disposición Final Primera a su titular para dictar, de conformidad con el artículo 45.3 de la Ley 3/2001 del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución.

En su virtud, previo informe de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 27 de diciembre de 2007

DISPONGO:

CAPÍTULO I Secretaría General Artículos 1 a 7
Artículo 1 Secretaría General.
  1. Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones que le confiere el artículo 4 del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Interior y Justicia.

  2. Para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

    1. Servicio de Estudios y Documentación.

    2. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

    3. Servicio de Asuntos Económicos.

    4. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

    5. Servicio de Juego.

    6. Asesoría Jurídica.

  3. Adscrita directamente a la Secretaría General, y dependiendo funcionalmente de la Dirección General de Estadística, existirá la Unidad Estadística, con rango de sección, que ejercerá, en relación con las materias propias de esta Consejería, las funciones asignadas con carácter general, en su normativa específica, a las Unidades Estadísticas.

Artículo 2

. Servicio de Estudios y Documentación.

  1. El Servicio de Estudios y Documentación ejercerá las siguientes funciones:

    1. La realización de estudios e informes de carácter técnico de interés para la elaboración de los programas de la Consejería.

    2. La colaboración con las unidades competentes en relación con los asuntos que, afectando al ámbito de la Consejería, se tramiten ante las Cortes Regionales.

    3. La tramitación de la información que tenga lugar en el ámbito de la Consejería con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones con las Cortes de la Consejería de la Presidencia.

    4. La elaboración de la memoria anual de las actuaciones de la Consejería.

    5. El diseño, realización y producción editorial de las publicaciones de la Consejería, así como su difusión y distribución, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

    6. La prestación de asistencia documental a los distintos órganos, unidades y personal de la Consejería.

    7. Cualquier otro cometido que le fuese encomendado.

  2. Directamente, adscrito al Servicio, existirá un negociado, al que corresponde el apoyo directo a aquél en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 3 Servicio de Personal y Asuntos Generales.
  1. El Servicio de Personal y Asuntos Generales desempeñará, en el ámbito de la Consejería, las siguientes funciones:

    1. La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal.

    2. La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

    3. La tramitación de los expedientes de recursos administrativos en materia de personal y de reclamaciones previas a la vía laboral.

    4. La elaboración de las propuestas de Relaciones de Puestos de Trabajo, y sus modificaciones.

    5. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal.

    6. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo y, en general, todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal.

    7. La gestión, organización y control de la Oficina Departamental de Información y Atención al ciudadano y del registro de documentos.

    8. El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería, el inventario general de los bienes muebles.

    9. La gestión y mantenimiento de los servicios generales e instalaciones afectas a la Consejería.

    10. La colaboración con la Consejería de Hacienda en todos los asuntos relacionados con la administración de los bienes de la Comunidad.

    11. Cualquier otro cometido que le fuera encomendado.

  2. Para el desarrollo de sus funciones y conforme su denominación, el servicio de Personal y Asuntos Generales se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Gestión de Personal, con dos negociados.

    Sección de Régimen Interno.

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