DECRETO 201/1997, de 9 de octubre, por el que se desarrolla la composición del Consejo Asesor en materia de Drogodependencias.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 13-10-1997 Nº Boletín: 196 / 1997

DECRETO 201/1997, de 9 de octubre, por el que se desarrolla la composición del Consejo Asesor en materia de Drogodependencias.

La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, establece en su artículo 37 que se constituirá un Consejo Asesor de carácter consultivo, a través del cual promover la participación de la comunidad en materia de drogodependencias.

Esta disposición de la Ley responde a la necesidad ampliamente contrastada de establecer una fluida comunicación entre las Administraciones Públicas de la comunidad y la iniciativa social, como requisito insoslayable para intervenir ante el fenómeno de las drogodependencias en sus vertientes preventivas, asistencial y de integración social de las personas afectadas.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la citada Ley 3/1994, y a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 9 de octubre de 1997

DISPONGO:

Artículo 1 º Creación. 1

Se crea el Consejo Asesor en materia de Drogodependencias, como órgano colegiado de carácter consultivo con el objeto de promover en el mismo la participación de las Administraciones Públicas y de los grupos sociales, profesionales y técnicos relacionados con la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.

  1. El Consejo Asesor se adscribe a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Art. 2 º Fines

En el ejercicio de su actividad el Consejo Asesor procurará el mantenimiento de un diálogo permanente entre las Administraciones Públicas de la Comunidad y la iniciativa social, promoviendo la sensibilización y la intervención sobre el fenómeno de las drogodependencias en los distintos ámbitos relacionados con esta problemática.

Art. 3 º Funciones

En el cumplimiento de sus fines, el Consejo Asesor en materia de Drogodependencias realizará las siguientes funciones:

  1. Emitir informe en relación con:

  2. a. El Anteproyecto del Plan Regional sobre Drogas, sus revisiones y adaptaciones, conociendo el estado de su ejecución.

  3. b. Las propuestas de presupuesto de la Comunidad Autónoma en...

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