ORDEN EDU/540/2005, de 21 de abril, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Formación Profesional Específica en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/540/2005, de 21 de abril, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Formación Profesional Específica en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 72 los principios generales que han de cumplirse en el proceso de admisión de alumnos para cursar enseñanzas en centros sostenidos con fondos públicos y en su disposición adicional quinta los criterios que han de aplicarse cuando no exista en los centros plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso. En concreto, en los apartados 5 y 6 de la citada disposición adicional se recogen los criterios a aplicar en los procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de grado medio y superior de Formación Profesional. A estas disposiciones se remite el Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, cuando, en su capítulo IV, regula el acceso y admisión a estas enseñanzas.

La Comunidad de Castilla y León, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 35 de su Estatuto de Autonomía, ha regulado por Decreto 17/2005, de 10 de febrero, la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. Éste, en su disposición final primera, faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

En cumplimiento de estos preceptos y atribuciones, esta Orden desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan, sostenidas con fondos públicos, enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad de Castilla y León, garantizando la escolarización del alumnado en las condiciones más apropiadas, al tiempo que se respeta el derecho a la libre elección de centro y de ciclo formativo.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto y disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el proceso de admisión de alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Formación Profesional Específica en la Comunidad de Castilla y León, en la modalidad de enseñanzas presenciales.

Artículo 2 Adscripción de centros.
  1. A efectos de establecer la prioridad en el acceso directo a Formación Profesional, se adscribirán, para cada uno de los ciclos, los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, a los centros que impartan, respectivamente, ciclos de formación profesional de grado medio y de grado superior. Cuando en la provincia haya sólo una oferta del mismo ciclo formativo, todos los centros de la provincia estarán adscritos al centro que oferte el ciclo.

  2. La Dirección Provincial de Educación elaborará una propuesta de adscripción de centros de su ámbito. Dicha propuesta se trasladará a los consejos escolares de los centros públicos y a los titulares de los centro concertados, quienes podrán realizar las observaciones que consideren oportunas durante los diez días hábiles siguientes a la recepción de las propuestas.

    El Director Provincial de Educación, a la vista de las observaciones recibidas, aprobará, mediante resolución, la determinación de la adscripción de los centros de su ámbito.

    Frente a la resolución citada cabe interponer recurso de alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

  3. Cuando existan ciclos formativos implantados sólo en alguna de las provincias de la Comunidad corresponderá determinar la adscripción a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa. Asimismo podrá determinar la adscripción para centros ubicados en localidades próximas cuando pertenezcan a provincias distintas Para la determinación de la adscripción se constituirá una comisión formada por los Directores Provinciales de Educación y dos miembros de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, que elaborará una propuesta de adscripción.

    Dicha propuesta se trasladará a los consejos escolares de los centros públicos y a los titulares de los centros privados concertados, quienes podrán realizar las observaciones que consideren oportunas durante los diez días hábiles siguientes a la recepción de las propuestas.

    El Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, a la vista de las observaciones recibidas, aprobará mediante resolución la adscripción de centros.

    Frente a la resolución citada cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

  4. Anualmente se analizará la adscripción de centros de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo.

Artículo 3 Determinación de vacantes.
  1. Las Direcciones Provinciales de Educación, con carácter previo al inicio del procedimiento general de admisión, determinarán los puestos escolares vacantes, oídos los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados.

  2. Para la determinación de vacantes se tendrá en cuenta la ratio máxima de alumnos por unidad establecida en la normativa vigente y la previsión de alumnos repetidores.

  3. El Director Provincial de Educación hará pública la resolución determinando las vacantes por centros y ciclos, en los plazos que se determinen.

Artículo 4 Reserva de plazas.
  1. En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 24 del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, los centros sostenidos con fondos públicos reservarán para cada ciclo formativo de Formación Profesional Específica de grado medio y superior un 20% de las plazas vacantes para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

  2. En caso de no ser cubiertas las plazas reservadas en el punto anterior, se acumularán a las plazas ofertadas para alumnado de acceso directo y viceversa. En ningún caso se dejarán plazas libres si se cumplen los requisitos de acceso.

Artículo 5 Comisiones provinciales de escolarización.
  1. En cada Dirección Provincial de Educación se constituirá una comisión de escolarización de Formación Profesional Específica de grado medio, y otra de Formación Profesional Específica de grado superior para garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos.

  2. Cada una de las comisiones provinciales de escolarización estará integrada por:

    1. El Director Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará de presidente.

    2. El director de un instituto de educación secundaria en el que se imparta algún ciclo formativo o de un centro específico de formación profesional, designado por el Director Provincial de Educación.

    3. Un representante de los titulares de los centros concertados en los que se impartan ciclos formativos, designado entre los mismos.

    4. Dos representantes, uno por los centros públicos y otro por los concertados, de las asociaciones o confederaciones de padres y madres de alumnos, designados entre los mismos.

    5. Un inspector de educación, designado por el Director Provincial de Educación.

    6. Un funcionario de la Dirección Provincial de Educación, designado por el Director Provincial de Educación, que actuará como Secretario.

    7. Un representante de los Ayuntamientos de la provincia.

    Las organizaciones sindicales de la enseñanza estarán representadas en la comisión con voz pero sin voto. El Director Provincial de Educación facilitará la presencia de dos miembros, uno representando a las organizaciones de la enseñanza pública y otro a las organizaciones de la enseñanza concertada.

  3. Estas comisiones, además de las funciones recogidas en el artículo 21 del Decreto 17/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León se ocuparán, en su ámbito respectivo, de:

    1. Coordinar el proceso de escolarización en ciclos formativos de grado medio y superior en la provincia.

    2. Informar a los alumnos, padres o tutores sobre las plazas disponibles en los centros sostenidos con fondos públicos y velar porque cada centro en su ámbito territorial facilite la siguiente información:

      Contenido de la normativa aplicable al proceso de admisión de alumnos.

      Proyecto educativo del centro, reglamento de régimen interior y, en su caso, carácter propio.

      Previsión de plazas vacantes en cada uno de los ciclos impartidos en los centros para el curso académico al que se refiere el proceso de admisión.

      Adscripción de centros.

      Plazo y lugar de formalización de las solicitudes.

      Criterios de baremación.

    3. Elaborar la propuesta de asignación de plazas en los términos previstos en esta orden.

  4. Los Directores Provinciales de Educación constituirán comisiones específicas de escolarización para el estudio de la documentación y elaboración de propuesta de asignación de plazas.

    Cada comisión específica estará integrada por un inspector de educación, que la presidirá, y por los directores de los centros públicos y los titulares de los centros concertados correspondientes al ámbito de actuación de la comisión.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

Criterios de...

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