DECRETO 63/1989 de 20 de abril, de derogación de los Anexos I y II del Decreto 104/1983, de 13 de octubre, por el que se regulan los Símbolos de la Comunidad Autónoma, así como su utilización.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-04-1989 Nº Boletín: 77 / 1989

DECRETO 63/1989 de 20 de abril, de derogación de los Anexos I y II del Decreto 104/1983, de 13 de octubre, por el que se regulan los Símbolos de la Comunidad Autónoma, así como su utilización.

El Decreto 104/1983, de 13 de octubre, regula los Símbolos de la Comunidad Autónoma, así como su utilización, desarrollando de esta forma lo preceptuado en el artículo 4.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Con ello se lograba, de una parte, recuperar la identidad histórica, cultural, que a lo largo de los siglos habían mantenido los Reinos de Castilla y León, y, de otra, formalizar la utilización de los Símbolos de la Comunidad, sin perjuicio de la preeminencia de la Bandera de España en todos los actos públicos y, en especial, en aquellos que revistan carácter solemne.

Desde su vigencia, distintos sectores públicos han manifestado su disconformidad con algunos colores y diseño de los Símbolos, recogidos en los Anexos que lo acompañaban, por entender no se ajustaban a la «ortodoxia heráldica».

Consultados diversos organismos oficiales y estudiosos del tema, la Real Fábrica de Tapices ha diseñado, basándose en los antecedentes históricos que obran en su poder, los Símbolos de la Comunidad en términos heráldicos, hallando una adecuada expresión gráfica para su utilización por los organismos públicos y por los ciudadanos.

Por ello, procede modificar los Anexos del Decreto 104/1983, de 13 de octubre, recogiendo las recomendaciones elaboradas.

En Su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 20 de abril de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1 º- El diseño del emblema o blasón se ajustará a las características que se especifican en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 2.º- El diseño y colores de la Bandera y Pendón de Castilla y León, se acomodará a las características que se especifican en el Anexo II del presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los distintos organismos públicos que utilicen los Símbolos de Castilla y León, dispondrán de un plazo máximo de tres años para sustituir los que...

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