ORDEN EDU/537/2005, de 22 de abril, por la que se convocan medidas de acción social relacionadas con actividades de formación, y con gastos derivados de accidentes de circulación acaecidos por razón del servicio.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/537/2005, de 22 de abril, por la que se convocan medidas de acción social relacionadas con actividades de formación, y con gastos derivados de accidentes de circulación acaecidos por razón del servicio.

Uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza lo constituye el profesorado y el ejercicio de la función docente.

Para asegurar la formación del profesorado y conseguir la necesaria y deseable calidad de la enseñanza, piedra angular en un nuevo modelo de sociedad que se vislumbra como sociedad del saber, se hace preciso impulsar desde esta Consejería acciones positivas, a través de ayudas, incardinadas en un contexto de acción social administrativa, que dote al sistema de los recursos necesarios que faciliten la consecución de este objetivo.

Especial importancia tiene, asimismo, una política de recursos materiales y humanos que atienda las peculiaridades del profesorado y otro personal itinerante que en el desempeño de sus funciones utiliza un vehículo particular, con el riesgo de sufrir en el mismo daños no cubiertos adecuadamente a través de los mecanismos normales de aseguramiento.

De otro lado, las ayudas recogidas en esta Orden encuentran su referencia institucional y normativa tanto en el Acuerdo de 3 de diciembre de 1999 por la Mejora del Sistema Educativo de Castilla y León, como en la Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen determinadas medidas en relación con el profesorado singular itinerante que presta sus servicios en la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería acuerda convocar medidas de acción social, con arreglo a las siguientes,

BASES

CAPÍTULO I

Ayudad económicas individuales para financiar la realización de actividades de formación del profesorado

Primera.­ Objeto.

1.1. Se convocan ayudas económicas individuales para financiar la realización de actividades de formación del personal docente no universitario, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005. Estas actividades comprenderán la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de diplomatura, licenciatura o doctorado, así como la asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios y otras análogas.

1.2. Las actividades formativas objeto de subvención son de dos tipos:

  1. Ayudas de tipo 'A'. Para la realización de actividades formativas que tengan lugar fuera de España. Los cursos de idiomas tendrán una duración mínima de dos semanas y se celebrarán de forma prioritaria en estados miembros de la Unión Europea.

  2. Ayudas de tipo 'B'. Para la realización de actividades formativas que tengan lugar en España.

    1.3. Se excluirán aquellas actividades formativas que sean ofertadas por la red de formación permanente y específica de formación del profesorado en la provincia correspondiente al centro de destino del solicitante, salvo que hubiere solicitado la participación y no se le hubiera concedido. Asimismo estarán excluidas aquellas actividades formativas que no guarden relación directa con el puesto de trabajo desempeñado.

    1.4. Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por la inscripción o matrícula de la acción formativa, así como los ocasionados por el desplazamiento, manutención y estancia para la realización de la actividad. No se considerarán gastos subvencionables los referidos al material y los relativos a cursos de acceso a la función docente.

    Las cantidades a abonar en concepto de desplazamiento y estancia no podrán exceder de las contempladas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    1.5. No podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda por persona y actividad al amparo de esta convocatoria.

    1.6. La concesión y disfrute de la ayuda para actividades de formación no conlleva el reconocimiento de las mismas para la acreditación y obtención de algún complemento retributivo.

    Segunda.­ Beneficiarios.

    2.1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria el personal docente en activo de niveles no universitarios que preste servicios en centros educativos públicos o privados, sean o no concertados, de la Comunidad de Castilla y León, o bien en servicios técnicos de apoyo a los mismos.

    2.2. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal docente en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  3. Que hubiera disfrutado de una licencia por estudios retribuida durante el tiempo de realización de la actividad formativa.

  4. Que resultase beneficiario de las ayudas individuales incluidas en el Programa Sócrates o en la convocatoria de cursos de metodología y didáctica en Inglaterra, Francia y Alemania, durante los años 2003, 2004 ó 2005.

    Tercera­ Cuantías y dotación presupuestaria.

    3.1. Las cuantías de las ayudas se sujetarán a los siguientes límites:

  5. Para las ayudas de tipo 'A', la cuantía máxima será de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.250 ).

  6. Para las ayudas de tipo 'B', la cuantía máxima será de de MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (1.150 ).

    3.2. La cuantía máxima del crédito destinado a estas ayudas será de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.421A02.48003, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005.

    Cuarta.­ Solicitudes y documentación.

    4.1. La solicitud para la obtención de la ayuda económica recogida en este capítulo se formalizará, conforme al modelo que figura como Anexo I, mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentará en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.

    4.2. La solicitud deberá ir acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

  7. Documento Nacional de Identidad del solicitante.

  8. Documento de inscripción en la actividad formativa, acreditación de los días de asistencia y programa de la convocatoria de la actividad en el que se especifique el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidad. No se considerarán válidos los documentos de preinscripción.

  9. Certificado actual de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del solicitante y el titular o titulares de la misma.

  10. Certificado de participación expedido por la entidad que desarrolle la actividad o certificación académica acreditativa de las calificaciones obtenidas en convocatoria de junio o septiembre, debiendo justificar la fecha de presentación a la última prueba final de las asignaturas en las que se este matriculado o trabajo presentado, según proceda. Las papeletas de calificaciones no poseen valor administrativo.

  11. Declaración expresa, conforme al modelo que figura como Anexo II, de otras ayudas económicas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de entidades públicas o privadas o, en su caso, especificación de que no se ha solicitado ninguna

  12. En el caso de personal de centros privados, certificado de su Director, conforme al modelo que figura como Anexo III, que acredite que el solicitante está prestando servicios en ese centro durante el período señalado en la base primera.

  13. Documentos justificativos que acrediten fehacientemente los gastos objeto de la solicitud, los cuales deberán aparecer desglosados según los conceptos indicados en el punto cuatro de la base primera.

  14. Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo IV, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que, dentro de las señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,

    General de Subvenciones, pudiera afectarle para obtener la condición de beneficiario.

    4.3. Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá acompañarse de la traducción oficial correspondiente.

    No serán válidos a efectos administrativos los documentos impresos a través de Internet.

    Quinta.­ Plazo de presentación de solicitudes.

    5.1...

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