ORDEN AYG/1327/2007, de 8 de agosto, por la que se regula el reconocimiento de derecho a préstamo derivado de la concesión de ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias como consecuencia de las adversidades climatológicas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1327/2007, de 8 de agosto, por la que se regula el reconocimiento de derecho a préstamo derivado de la concesión de ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias como consecuencia de las adversidades climatológicas.

La Orden AYG/1326/2007, de 7 de agosto, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas como consecuencia de las adversidades climatológicas, establece en su artículo 3 que para poder acceder a la ayudas reguladas en esa Orden deberá haberse reconocido el derecho a préstamo bonificado y haber formalizado éste en alguna de las Entidades financieras.

Consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de reconocimiento del derecho a préstamos bonificados para paliar los daños producidos en las explotaciones agrícolas de Castilla y León como consecuencia de las adversidades climatológicas.

Segundo. Solicitantes.

Para acceder a este reconocimiento, será requisito indispensable hallarse inscrito con fecha anterior a la publicación de esta Orden en el Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en actividades de producción agraria.

Tercero. Presentación de solicitudes de reconocimiento del derecho.

  1. Las solicitudes de reconocimiento del derecho a préstamo bonificado, conforme al modelo contenido en el Anexo I de la presente Orden, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, podrán presentarse en las Secciones Agrarias Comarcales en cuyo ámbito territorial esté ubicada la explotación del solicitante, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En caso de ser titular de cultivos hortícolas y/o patata, la solicitud deberá acompañarse del Anexo II.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2007 incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

  3. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley...

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