DECRETO 52/1993 de 11 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa, derivada de los trabajos de explotación de la reserva definitiva a favor del Estado denominada «Salamanca XXX», en el término de Carpio de Azaba de la provincia de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-03-1993 Nº Boletín: 51 / 1993

DECRETO 52/1993 de 11 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa, derivada de los trabajos de explotación de la reserva definitiva a favor del Estado denominada «Salamanca XXX», en el término de Carpio de Azaba de la provincia de Salamanca.

El artículo 105 de la vigente Ley de Minas, en relación con el artículo 131 de su Reglamento, otorga a los titulares o explotadores de concesiones mineras, el derecho a la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios.

D. Juan-Ignacio Artieda González-Granda en nombre y representación de la «Empresa Nacional de Uranio, S.A.» (ENUSA), explotadora de los minerales radiactivos de la Reserva definitiva «Salamanca XXX» por Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1973, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre del mismo año, situada en el término municipal de Carpio de Azaba de la provincia de Salamanca, ha solicitado la expropiación forzosa y urgente ocupación de parte de la finca, que situada dentro del perimetro del registro minero, no ha pasado a ser propiedad de la citada empresa, pese a las gestiones realizadas.

La justificación de la urgente ocupación viene dada porque la zona objeto de expropiación forma parte de los terrenos necesarios para efectuar la expropiación de recursos de la sección D -minerales radiactivos-, prevista por la empresa en el Plan de Labores para 1993, que en caso contrario no se podrian realizar.

En el expediente se han seguido todos los trámites establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión celebrada el dia 11 de marzo de 1993.

....... DISPONGO:

Artículo único 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de...

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