DECRETO 116/1991, de 21 de mayo por el que se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación derivada de la instalación de L.M.T. a 15 KV Torlengua-Deza y C.T. en Deza.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 31-05-1991 Nº Boletín: 103 / 1991

DECRETO 116/1991, de 21 de mayo por el que se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación derivada de la instalación de L.M.T. a 15 KV Torlengua-Deza y C.T. en Deza.

Con objeto de dotar de eficiente suministro de energía eléctrica a una amplia zona servida por las subestaciones de extremos de línea, se hace necesario acudir a la expropiación de los terrenos que resulten afectados por la instalación enunciada.

Habiendo sido declarada previamente la utilidad pública en concreto con fecha de 24 de enero de 1990, de la instalación de línea eléctrica de Torlengua a Deza y Centro de Transformación en Deza, de conformidad con lo establecido en el Capitulo III del Decreto 2619/66 de 20 de octubre, sobre Expropiación Forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas; la entidad ELECTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA, peticionaria de la instalación, solicita declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/66.

Sometido al trámite de información pública a los efectos previstos en el artículo 16, número 3, según señala el artículo 31.4 del mencionado Decreto, así como notificación individualizada a los interesados afectados, D. Silvino y Victor Carrera Gómara presentan alegaciones que no pueden tenerse en cuenta ya que no responden a lo establecido en los artículos 25 y 26 del referido Reglamento.

La justificación de la urgencia de la ocupación queda fundamentada en razones de utilidad pública, siendo preciso el procedimiento de urgencia para permitir la realización de esta obra, aprobada en el Programa de Infraestructura Eléctrica Rural de 1989 y que permitirá la seguridad de suministro a las zonas servidas por las subestaciones en los extremos de línea.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 21 de mayo de 1991.

DISPONGO:

Artículo único

A los efectos previstos en...

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